lunes, 22 de abril de 2013

DICIEMBRE 2012

AYUDAS Y SUBVENCIONES

Ayudas a jóvenes trabajadores y a PYMES para apoyar la movilidad laboral en el marco de la Unión Europea


Real Decreto 1674/2012, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción “Tu primer trabajo EURES”.
SUBVENCIONES A JÓVENES TRABAJADORES
Objeto:
Facilitar que puedan trasladarse para asistir a entrevistas de procesos de selección y/o incorporarse a un puesto de trabajo en otro país de la UE.
Acciones subvencionables:
.-Viaje al extranjero para realizar entrevista
.-Viaje para incorporarse a un puesto de trabajo para el que haya sido contratado.
 Las que no respondan a esta tipología, tales como la asistencia a ferias de trabajo y la formación previa de salida, quedan excluidas de la ayuda.
SUBVENCIONES A PYMES
Objeto
Facilitar el acceso y la integración de jóvenes trabajadores en países europeos distintos al de su residencia
Acción subvencionable:
Contratar a uno o varios trabajadores jóvenes, de entre 18 y 30 años de edad ambos inclusive, inscritos como demandantes de empleo en los SPE correspondientes, para ocupar puestos de trabajo en un estado miembro de la UE diferente al de su residencia habitual por un período mínimo de 6 meses.
El programa de integración consta de un paquete de formación preparatoria y de otras actividades de apoyo ofrecidas por el empleador al nuevo trabajador joven para facilitar su integración en la empresa y reducir los obstáculos a la movilidad laboral.

NOVEDADES FISCALIDAD

Ø      LOTERIAS Y OTROS SORTEOS

A partir del 1 de enero de 2013 los premios obtenidos en loterías organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, Lotería de Comunidades Autónomas, Lotería de la Cruz Roja y Sorteo de la O.N.C.E., estarán sujetos a un tipo impositivo del 20% cuando el premio sea de más de 2.500 €.

Ø      IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio hasta el 1 de enero de 2014.

RECORDATORIO FISCALIDAD




Ø      LIMITACIÓN DEL PAGO EN EFECTIVO A 2.500 EUROS*
Nueva ley antifraude: no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga al menos un empresario o profesional. Es decir, afectará también a las operaciones realizadas entre un particular y un empresario. Sin embargo, no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.
La limitación de uso de efectivo se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente, con el fin de no dañar actividades ligadas al sector turístico.
Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Estarán obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria. (Nota: Los cheques al portador u otros medios de pago al portador son como dinero efectivo)
Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración tributaria podrá dirigirse contra cualquiera de ellos para el cobro del 100% de la sanción.

Sin multa si se denuncia: El contribuyente que haya intervenido en alguna de estas operaciones será exonerado de la sanción si voluntariamente comunica los hechos a la administración siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el pago en efectivo.

Entró en vigor el 19 de Noviembre de 2012

Ø      IVA EN CONSTRUCCION O REHABILITACION DE EDIFICACIONES Y URBANIZACION DE TERRENOS*
Artículo 84. Uno. 2º. letra f) de la Ley 37/92 según modificación, con entrada en vigor el 31 de octubre 2012, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre (BOE 30-10-2012)
Quién ejecute la operación (quién ejecute la obra) deberá emitir FACTURA sin repercusión de IVA y el empresario o profesional que la recepcione deberá, en su condición de sujeto pasivo, ingresar la cuota correspondiente, haciéndola figurar en su declaración- liquidación como cuota devengada y teniendo derecho a practicar su deducción de acuerdo con las normas generales. La inversión del sujeto pasivo se aplicará a toda la cadena de intervinientes en las ejecuciones de obra (y en las cesiones de personal para su realización) siempre que el destinatario sea un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad (por regla general las Administraciones Públicas no actúan con carácter empresarial, salvo excepciones y las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario, se presume que actúan con carácter empresarial) ** En caso de duda podrá solicitarse a la Administración Pública que indique si actúa con carácter empresarial o no. Si no se acredita que actúa como empresario deberá repercutirse el IVA.

*REGIMEN DE MODULOS*
A partir del 1 de enero de 2013:
Se excluye del régimen de módulos a los que facturen menos del 50% a particulares, cuando su volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 € al año. Entre las actividades afectadas están albañilería, fontanería, carpintería…
En el caso de transportes y mudanzas el rendimiento íntegro puede ser de hasta 300.000 €.

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