lunes, 22 de abril de 2013

MARZO 2013

NOVEDADES JUBILACION

Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de Marzo (BOE del 16)
Se posibilita el poder compatibilizar la pensión de jubilación, con un trabajo por cuenta ajena ó propia.
Los requisitos para ello son:
A) Haber cumplido la edad legal de jubilación total. No se pueden compatibilizar las jubilaciones anticipadas ni las parciales.
b) La base reguladora a efectos de determinar la pensión de jubilación, tiene que ser del 100%.
c) El trabajo compatible puede ser a tiempo completo ó parcial, este ultimo solo en el caso de trabajo por cuenta ajena.
La pensión de jubilación a percibir por el trabajador será el 50% de la pensión total mientras dure la compatibilización con en trabajo, y se restablecerá al 100% cuando cese en el mismo.
Durante el tiempo que dure el trabajo (por cuenta propia ó ajena) sólo se cotizará por las contingencias de Incapacidad Temporal y Accidente de Trabajo, más una cotización especial de solidaridad del 8% (esta cotización no computa para ninguna prestación) de los cuales el 6% es a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.

Estos son los aspectos más destacables. Para cualquier aclaración ó ampliación de esta información pueden ponerse en contacto con estas oficinas.

NOVEDADES LEGISTLATIVAS
Recientemente han sido publicados los presupuestos de Galicia para el año 2013, en el que se introducen las siguientes modificaciones:

.- Impuesto de sucesiones y donaciones:
 Se establece una reducción del 95%  por la adquisición, bien sea por herencia, o por donación, de dinero destinado a la creación o constitución de una empresa o negocio profesional.
Con un limite tanto en sucesiones como en donaciones de 118.750 euros y siempre que heredero o donatario sea menor de 35 años.
La constitución de la empresa deberá producirse en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la aceptación de la transmisión hereditaria o donación que de deberá hacerse siempre en escritura pública.

.-Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
.Transmisiones patrimoniales
-Con carácter general el tipo de gravamen aplicable a la transmisión de bienes inmuebles será del 10% (antes 7%)
.- Se establecen reducciones del 10% al 8%  si el inmueble que se transmite va a ser la primera vivienda habitual del adquirente, siempre que no supere los límites de patrimonio establecidos
.- reducción al 4% para la adquisición de vivienda habitual por discapacitados, familias numerosas, o menores de 36 años.

.- Con carácter general el tipo de gravamen aplicable a la transmisión de bienes muebles será del 8%.
.- Actos jurídicos documentados.
Con carácter general el tipo de gravamen aplicable será del 1,5% (antes 1%)
 Reducción al 1% so documenta la constitución de préstamo hipotecario  para la adquisición de vivienda habitual.
Reducción al 0,50%  si se documenta la constitución de un préstamo hipoteca para la adquisición de vivienda habitual por discapacitados, familias numerosas, menores de 36 años.

Deducción para la adquisición de local de negocios para la constitución de una empresa o negocio profesional:
Se establece una deducción del 100% con un límite de 1.500 euros, para el caso de primeras copias de escrituras notariales que documenten la  adquisición de locales de negocio, siempre que el adquirente destine el local a la constitución de una empresa o negocio profesional.


Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016
Autónomos y emprendedores (menores de 30 años)
Tarifa Plana para Jóvenes Autónomos: , durante los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, se aplicará una reducción del 80% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen. De esta forma el nuevo autónomo menor de 30 años podrá cotizar durante el primer semestre una cuota aproximada de 50 euros.
Compatibilización prestación por desempleo y alta en el RETA Como alternativa a la capitalización, y con el objetivo de asegurar un mínimo de ingresos al desempleado que decide emprender, así como para facilitar la puesta en marcha de su proyecto, se propone hacer compatible durante un máximo de nueve meses la percepción de la prestación por desempleo con la situación de alta en RETA (compatible con medida anterior). La percepción de la prestación continuará hasta su extinción aunque se produzca la baja en el RETA.
Posibilidades de aplicación de la capitalización por desempleo posibilidad a que los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación, siempre y cuando se establezca una relación de carácter indefinido con la


Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia se abre la posibilidad de que aquellos que tengan derecho a una prestación por desempleo puedan reanudar el cobro de la misma tras darse de baja en el RETA siempre que no hayan transcurrido cinco años desde el alta en el régimen de autónomos.
Contrato “Generaciones” Se trata de la creación de un incentivo a la contratación indefinida que estimula a los jóvenes autónomos a contratar a un desempleado mayor de 45 años que pueda ofrecerle la experiencia necesaria para procurar el éxito empresarial.
Incentivo: contrato indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial con una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% durante el primer año de contrato.
Estímulos a la contratación
Incentivo a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa incentivo a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, que permita al desempleado una cualificación profesional con conexión con el mercado de trabajo. reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses: 75% de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100% para el resto.
“Micropyme y Autónomo”. Eliminación de la cotización por la contratación de jóvenes Se trata de la creación de un incentivo en la contratación indefinida que permita a los autónomos y a las microempresas contratar a un joven desempleado en condiciones ventajosas, reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año de contrato del primer trabajador joven que se contrate mediante esta fórmula a partir de la entrada en vigor de la norma de aplicación. Este incentivo estará condicionado a que la duración efectiva del contrato supere los 18 meses, salvo extinción procedente del mismo.
Contrato “Primer Empleo” joven Se trata de una modalidad del actual contrato eventual cuya causa se encuentra en la ausencia de experiencia del trabajador objeto del contrato (causa de carácter subjetivo), e incentivado en su transformación en indefinido. Las empresas que transformen en indefinidos estos contratos tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 500 euros al año durante tres años y de 700 euros si el contrato se suscribe con mujeres.
Contrato en “Prácticas”. Incentivos para el contrato en prácticas primer empleo Desarrollo de incentivos adicionales y coyunturales para ampliar las posibilidades de utilización del contrato en prácticas previsto en el artículo 11.1 Estatuto de los Trabajadores cuando se suscriba con jóvenes menores de 30 años. Cuando se suscriba con jóvenes menores de 30 años, reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.
NOVEDADES FISCALIDAD

RD Ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

A partir del 1 de enero de 2013:

Impuesto de Sociedades:  Se establece un tipo de gravamen del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en el que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Se establece una nueva reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este.

Les informamos que Hacienda está enviando propuestas de liquidaciones a los contribuyentes que han obtenido pensiones en otros países y no tributado por ellas en nuestro país. Ello es fruto de la normativa vigente sobre intercambio de información entre los países y de Convenio de la OCDE y del Consejo de Europa sobre Asistencia Mutua en Materia Tributaria.

Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley 58/2003, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarias o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.


RECORDATORIO FISCALIDAD
Ley 16/2012 de modificación de medidas tributarias, entre otras cabe destacar las siguientes modificaciones:

1. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía)
Con efectos desde el 1 de Enero de 2013 el Registro de la propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por este impuesto sin que se acredite previamente haber practicado la autoliquidación.

2. IRPF:
.-Supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual, estableciéndose un régimen transitorio que permitirá deducir por este concepto en 2013 y años siguientes siempre que se haya adquirido la vivienda en 2012 o con anterioridad o se hayan satisfecho cantidades para la construcción, rehabilitación, ampliación o para la realización de obras de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad.
.- Las ganancias patrimoniales generadas derivadas de transmisiones y generadas en menos de  1 año pasan a tributar en 2013, a la tarifa general y no en la de ahorro como hasta ahora.
.- Se limita la posibilidad de reducir en el 40 % las indemnizaciones laborales o mercantiles generadas en más de dos años superiores a 700.000 €, de forma que no se reducen en absoluto a partir de 1.000.000 de euros.
.- Habrán de imputarse obligatoriamente al perceptor las primas de seguros, para hacer frente a compromisos por pensiones, pagadas por las empresas por el importe que exceda de 100.000 € anuales por contribuyente y respecto al mismo empresario.


FEBRERO 2013

NOVEDADES FISCALIDAD

Les informamos que Hacienda está enviando propuestas de liquidaciones a los contribuyentes que han obtenido pensiones en otros países y no tributado por ellas en nuestro país. Ello es fruto de la normativa vigente sobre intercambio de información entre los países y de Convenio de la OCDE y del Consejo de Europa sobre Asistencia Mutua en Materia Tributaria.

Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley 58/2003, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
RECORDATORIO FISCALIDAD

Ley 16/2012 de modificación de medidas tributarias, entre otras cabe destacar las siguientes modificaciones:

1. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía)
Con efectos desde el 1 de Enero de 2013 el Registro de la propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por este impuesto sin que se acredite previamente haber practicado la autoliquidación.

2. IRPF:
.-Supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual, estableciéndose un régimen transitorio que permitirá deducir por este concepto en 2013 y años siguientes siempre que se haya adquirido la vivienda en 2012 o con anterioridad o se hayan satisfecho cantidades para la construcción, rehabilitación, ampliación o para la realización de obras de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad.
.- Las ganancias patrimoniales generadas derivadas de transmisiones y generadas en menos de  1 año pasan a tributar en 2013, a la tarifa general y no en la de ahorro como hasta ahora.
.- Se limita la posibilidad de reducir en el 40 % las indemnizaciones laborales o mercantiles generadas en más de dos años superiores a 700.000 €, de forma que no se reducen en absoluto a partir de 1.000.000 de euros.
.- Habrán de imputarse obligatoriamente al perceptor las primas de seguros, para hacer frente a compromisos por pensiones, pagadas por las empresas por el importe que exceda de 100.000 € anuales por contribuyente y respecto al mismo empresario.

ENERO 2013

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Ley 16/2012 de modificación de medidas tributarias, entre otras cabe destacar las siguientes modificaciones:

1. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía)
Con efectos desde el 1 de Enero de 2013 el Registro de la propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por este impuesto sin que se acredite previamente haber practicado la autoliquidación.

2. IRPF:
.-Supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual, estableciéndose un régimen transitorio que permitirá deducir por este concepto en 2013 y años siguientes siempre que se haya adquirido la vivienda en 2012 o con anterioridad o se hayan satisfecho cantidades para la construcción, rehabilitación, ampliación o para la realización de obras de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad.
.- Las ganancias patrimoniales generadas derivadas de transmisiones y generadas en menos de  1 año pasan a tributar en 2013, a la tarifa general y no en la de ahorro como hasta ahora.
.- Se limita la posibilidad de reducir en el 40 % las indemnizaciones laborales o mercantiles generadas en más de dos años superiores a 700.000 €, de forma que no se reducen en absoluto a partir de 1.000.000 de euros.
.- Habrán de imputarse obligatoriamente al perceptor las primas de seguros, para hacer frente a compromisos por pensiones, pagadas por las empresas por el importe que exceda de 100.000 € anuales por contribuyente y respecto al mismo empresario.




3. I.V.A.
Se aclara que se considera entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación. Respecto a la modificación de la base imponible por impago se establece que, en caso de operaciones a plazo, basta instar el cobro de uno de ellos para poder modificar la base en proporción al plazo o plazos impagados.


DICIEMBRE 2012

AYUDAS Y SUBVENCIONES

Ayudas a jóvenes trabajadores y a PYMES para apoyar la movilidad laboral en el marco de la Unión Europea


Real Decreto 1674/2012, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción “Tu primer trabajo EURES”.
SUBVENCIONES A JÓVENES TRABAJADORES
Objeto:
Facilitar que puedan trasladarse para asistir a entrevistas de procesos de selección y/o incorporarse a un puesto de trabajo en otro país de la UE.
Acciones subvencionables:
.-Viaje al extranjero para realizar entrevista
.-Viaje para incorporarse a un puesto de trabajo para el que haya sido contratado.
 Las que no respondan a esta tipología, tales como la asistencia a ferias de trabajo y la formación previa de salida, quedan excluidas de la ayuda.
SUBVENCIONES A PYMES
Objeto
Facilitar el acceso y la integración de jóvenes trabajadores en países europeos distintos al de su residencia
Acción subvencionable:
Contratar a uno o varios trabajadores jóvenes, de entre 18 y 30 años de edad ambos inclusive, inscritos como demandantes de empleo en los SPE correspondientes, para ocupar puestos de trabajo en un estado miembro de la UE diferente al de su residencia habitual por un período mínimo de 6 meses.
El programa de integración consta de un paquete de formación preparatoria y de otras actividades de apoyo ofrecidas por el empleador al nuevo trabajador joven para facilitar su integración en la empresa y reducir los obstáculos a la movilidad laboral.

NOVEDADES FISCALIDAD

Ø      LOTERIAS Y OTROS SORTEOS

A partir del 1 de enero de 2013 los premios obtenidos en loterías organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, Lotería de Comunidades Autónomas, Lotería de la Cruz Roja y Sorteo de la O.N.C.E., estarán sujetos a un tipo impositivo del 20% cuando el premio sea de más de 2.500 €.

Ø      IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio hasta el 1 de enero de 2014.

RECORDATORIO FISCALIDAD




Ø      LIMITACIÓN DEL PAGO EN EFECTIVO A 2.500 EUROS*
Nueva ley antifraude: no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga al menos un empresario o profesional. Es decir, afectará también a las operaciones realizadas entre un particular y un empresario. Sin embargo, no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.
La limitación de uso de efectivo se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente, con el fin de no dañar actividades ligadas al sector turístico.
Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Estarán obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria. (Nota: Los cheques al portador u otros medios de pago al portador son como dinero efectivo)
Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración tributaria podrá dirigirse contra cualquiera de ellos para el cobro del 100% de la sanción.

Sin multa si se denuncia: El contribuyente que haya intervenido en alguna de estas operaciones será exonerado de la sanción si voluntariamente comunica los hechos a la administración siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el pago en efectivo.

Entró en vigor el 19 de Noviembre de 2012

Ø      IVA EN CONSTRUCCION O REHABILITACION DE EDIFICACIONES Y URBANIZACION DE TERRENOS*
Artículo 84. Uno. 2º. letra f) de la Ley 37/92 según modificación, con entrada en vigor el 31 de octubre 2012, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre (BOE 30-10-2012)
Quién ejecute la operación (quién ejecute la obra) deberá emitir FACTURA sin repercusión de IVA y el empresario o profesional que la recepcione deberá, en su condición de sujeto pasivo, ingresar la cuota correspondiente, haciéndola figurar en su declaración- liquidación como cuota devengada y teniendo derecho a practicar su deducción de acuerdo con las normas generales. La inversión del sujeto pasivo se aplicará a toda la cadena de intervinientes en las ejecuciones de obra (y en las cesiones de personal para su realización) siempre que el destinatario sea un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad (por regla general las Administraciones Públicas no actúan con carácter empresarial, salvo excepciones y las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario, se presume que actúan con carácter empresarial) ** En caso de duda podrá solicitarse a la Administración Pública que indique si actúa con carácter empresarial o no. Si no se acredita que actúa como empresario deberá repercutirse el IVA.

*REGIMEN DE MODULOS*
A partir del 1 de enero de 2013:
Se excluye del régimen de módulos a los que facturen menos del 50% a particulares, cuando su volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 € al año. Entre las actividades afectadas están albañilería, fontanería, carpintería…
En el caso de transportes y mudanzas el rendimiento íntegro puede ser de hasta 300.000 €.

NOVIEMBRE 2012

NOVEDAD LABORAL:
 CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE
Resumen de las nuevas características, publicadas en el BOE del 09/11/2012 y que entran en vigor el día 10/11/2012.
-Formación profesional “dual”:
Se entiende por esto a las acciones formativas, mixtas, de empleo y formación que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, alternando la actividad laboral propia de la empresa, con la formación profesional del sistema educativo.
-Modalidades de formación profesional dual:
a) Formación exclusiva en centro formativo, que consiste en compatibilizar y alternar la formación teórica (presencial) que se adquiere en el centro de formación, con la actividad laboral que se desarrolla en la empresa.
b) Formación con participación de la empresa, consiste en que la empresa, facilita al centro de formación los espacios, instalaciones etc, para la impartición de determinados módulos formativos.
c) Formación en empresa autorizada y en centro de formación, que consiste en la impartición de determinados módulos profesionales o módulos formativos en la empresa, complementariamente a los que se impartan en el centro de formación.
d) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa, consiste en participar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.
e) Formación exclusiva en la empresa, que consiste en que la formación se imparte en su totalidad en la empresa, tanto la teórica (modalidad “a distancia”) como la práctica.

-Requisitos de los contratos:
Edad, mayores de 16 años y menores de 25.
El límite máximo de edad no será aplicable cuando se trate de trabajadores con discapacidad o incluidos en los colectivos en situación de exclusión social.
La empresa debe comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, tanto el inicio de los contratos y las prorrogas, si las hubiere, como la rescisión de los mismos, dentro del plazo de los diez días siguientes al hecho.
-Jornada:
1) Los contratos de formación y aprendizaje NO podrán ser a tiempo parcial.
2) El tiempo de trabajo “efectivo”, que tiene que ser compatible con las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% de la jornada durante el primer año del contrato ni del 85% durante el segundo y tercer año.
3) En caso de formación en centro formativo distinto de la empresa, el tiempo de desplazamiento al mismo se computará como tiempo de trabajo efectivo NO retribuido.
4) Los trabajadores NO podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos dentro del horario nocturno (10 de la noche a 6 de la mañana).
-Salario:
El salario será el establecido en el Convenio Colectivo de que se trate, y en cualquier caso, no podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
-Duración:
La duración minima es de un año y la máxima de tres.
Se pueden prorrogar hasta dos veces, sin que la duración de cada prorroga sea inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato mas las prorrogas pueda exceder de los tres años.
Cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido, y alguna de las partes no quiera prorrogarlo, deberá de comunicarlo, por escrito, a la otra parte con una antelación minima de 15 días.


NOVEDADES LEGISLATIVAS:
 Ley 10/2012, de 20 de noviembre,   Ley de Tasas Judiciales
Todo aquel que presente una demanda por lo civil tendrá que pagar las tasas marcadas por la Ley pierda o gane el contencioso.
Cuantía de las tasas:
Se componen de una cantidad fija y otra variable. La fija oscila entre los 100 euros que cuesta un procedimiento monitorio (una reclamación a un vecino moroso) a los 1.200 euros de un recurso de casación ante la Sala de lo Civil o de lo Contencioso del Tribunal Supremo. La variable supone entre un 0,25 y un 0,5 por ciento de la cuantía procesal (el interés económico del pleito)



NOVEDADES FISCALIDAD

*LIMITACIÓN DEL PAGO EN EFECTIVO A 2.500 EUROS*
Nueva ley antifraude: no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga al menos un empresario o profesional. Es decir, afectará también a las operaciones realizadas entre un particular y un empresario. Sin embargo, no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.



La limitación de uso de efectivo se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente, con el fin de no dañar actividades ligadas al sector turístico.
Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Estarán obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria.
Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración tributaria podrá dirigirse contra cualquiera de ellos para el cobro del 100% de la sanción.

Sin multa si se denuncia: El contribuyente que haya intervenido en alguna de estas operaciones será exonerado de la sanción si voluntariamente comunica los hechos a la administración siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el pago en efectivo.

Entró en vigor el 19 de Noviembre de 2012

*IVA EN CONSTRUCCION O REHABILITACION DE EDIFICACIONES Y URBANIZACION DE TERRENOS*
Artículo 84. Uno. 2º. letra f) de la Ley 37/92 según modificación, con entrada en vigor el 31 de octubre 2012, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre (BOE 30-10-2012)
Quién ejecute la operación (quién ejecute la obra) deberá emitir FACTURA sin repercusión de IVA y el empresario o profesional que la recepcione deberá, en su condición de sujeto pasivo, ingresar la cuota correspondiente, haciéndola figurar en su declaración- liquidación como cuota devengada y teniendo derecho a practicar su deducción de acuerdo con las normas generales. La inversión del sujeto pasivo se aplicará a toda la cadena de intervinientes en las ejecuciones de obra (y en las cesiones de personal para su realización) siempre que el destinatario sea un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad (por regla general las Administraciones Públicas no actúan con carácter empresarial, salvo excepciones y las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario, se presume que actúan con carácter empresarial) ** En caso de duda podrá solicitarse a la Administración Pública que indique si actúa con carácter empresarial o no. Si no se acredita que actúa como empresario deberá repercutirse el IVA.




*REGIMEN DE MODULOS*

A partir del 1 de enero de 2013:
Se excluye del régimen de módulos a los que facturen menos del 50% a particulares, cuando su volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 € al año. Entre las actividades afectadas están albañilería, fontanería, carpintería…
En el caso de transportes y mudanzas el rendimiento íntegro puede ser de hasta 300.000 €.

*SE ENDURECEN LAS SANCIONES*
Las multas por resistencia, obstrucción, excusas o negativas a los requerimientos de la inspección de Hacienda oscilarán entre 1.000 € y 600.000 €.
Todas las sociedades están obligadas a poseer una firma digital o apoderar a un tercero que disponga de ésta para consultar en el buzón electrónico en la página web que Hacienda habilita para cada empresa.
Todos los requerimientos se darán por notificados por la administración en ese buzón electrónico, por tanto si desconocemos la existencia del requerimiento ya no hay excusas: es obstrucción, excusa o negativa a la inspección y es sancionable.

Nueva multa de 1.500 € por presentar declaraciones en papel cuando se hubiera establecido que han de presentarse telemáticamente.
Multas entre 1.500 y 5.000 € por no cumplir con la obligación de presentar declaraciones informativas sobre bienes en el extranjero.
Nueva multa del 10% de los importes no declarados: falta de presentación o presentación incorrecta de declaraciones si no se consignan se consignan incompletamente en el  IVA las operaciones reguladas en el art19.5LIVA (operaciones asimiladas a las importaciones).


OCTUBRE 2012
NOVEDAD LABORAL:

Contratos de formación:

Como anticipo a lo que va a ser obligatorio, podemos adelantar los siguientes pasos:
Obligaciones de la empresa y del centro formativo:

1)      La actividad formativa será la necesaria para la obtención de un Título de F.P. o de un Certificado de Profesionalidad o de una Certificación parcial, si no se ha terminado la formación.
2)      La actividad formativa tiene que coincidir con la actividad laboral.
3)      El centro formativo designará a una persona, profesor o formador, como tutora responsable de la formación.
4)      La figura del Tutor será imprescindible en la formación a distancia o teleformación, siendo obligación suya iniciar las tutorías para dejar pactados los procedimientos a seguir en la formación.
5)      Por su parte, la empresa nombrará un interlocutor para consensuar los horarios y facilitar al centro todos los datos necesarios para mantener una comunicación fluida, aportando  correos y teléfonos de contacto, tanto del alumno como de la empresa.
6)      Toda documentación que se genere en un contrato de formación deberá ser archivada, bien en soporte físico o telemático, para ser presentada ante las distintas inspecciones como justificante de cualquier cambio en el desarrollo de la formación, vacaciones, bajas, etc.


RECORDATORIO AYUDAS Y SUBVENCIONES:
.- Comercio equipos informáticos (10 de Noviembre)
.- Ayudas para el fomento de la propiedad industrial (IN525A) (15 de noviembre de 2012).
.-Línea de financiamiento específica para las PYMES productoras de uva.

RECORDATORIO FISCALIDAD

IVA:
               - El tipo impositivo general pasa del 18% al 21%.
               - El tipo reducido se eleva del 8% al 10%.
               - Los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia se elevan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por ese orden, y las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.
             
IRPF:
 - Se suprime en el período impositivo 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006.
   - Se eleva la retención sobre los rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012, que pasa a ser del 21% de modo indefinido. El reducido será del 9%.
               - Se eleva también al 19% el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

NOVEDAD FISCALIDAD

MÓDULOS:

Proyecto de Orden HAP/ /2012, de octubre,  por la que se modifican los módulos del régimen simplificado de Impuesto sobre el Valor Añadido.

Únicamente incorpora modificaciones en relación con el módulo del IVA.
Revisa y actualiza los módulos del RSIVA en función de la subida de tipos impositivos por el art. 23 RDL 20/2012, de 13 de julio.
En el cuarto trimestre se practica la regularización que corresponda con los nuevos módulos.
SEPTIEMBRE 2012

AYUDAS Y SUBVENCIONES:

IMPORTANTE: EL 30 DE SEPTIEMBRE FINALIZA EL PLAZO PARA SOLICITAR LAS SUBVENCIONES DE CONTRATACIÓN.


DEPARTAMENTO LABORAL:

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDZAJE:
.-La empresa tiene derecho a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la seguridad social durante la vigencia del contrato si su plantilla es inferior a 250 trabajadores y al 75% si la plantilla es igual o superior a esta cifra durante toda la vigencia del contrato.
.-Los contratos que se transformen en indefinidos tienen derecho a una reducción anual de 1500 euros durante 3 años y en el caso de mujeres de 1.800 euros.
.-El empresario puede bonificar el coste de la formación teórica que será del 25%  el primer año y del 15% el segundo y el tercero.

RECORDATORIO AYUDAS Y SUBVENCIONES:
.- Comercio equipos informáticos (10 de Noviembre)
.- Ayudas para el fomento de la propiedad industrial (IN525A) (15 de noviembre de 2012).
.-Línea de financiamiento específica para las PYMES productoras de uva.
.-Promoción del empleo autónomo.- plazo un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social, y en todo caso finaliza el 30  de Septiembre.

RECORDATORIO FISCALIDAD

Medidas fiscales:
                Inciden, principalmente, en el IVA, Sociedades, y, en menor grado, en el IRPF y en los Impuestos Especiales como el del tabaco.
                IVA:
                   - El tipo impositivo general pasa del 18% al 21%.
                   - El tipo reducido se eleva del 8% al 10%.
                   - Los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia se elevan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por ese orden, y las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.
                   - Determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto. Por ejemplo, suben al 21% desde el 8% los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos, los servicios funerarios, peluquería, televisión digital y la adquisición de obras de arte.
 - Se considerarán entregas de bienes: 1º. Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por ciento de la base imponible. Antes sólo tenía que exceder del 33%.

                 
IRPF:
 - Se suprime en el período impositivo 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006.
   - Se eleva la retención sobre los rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012, que pasa a ser del 21% de modo indefinido. El reducido será del 9%.
                   - Se eleva también al 19% el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

NOVEDAD FISCALIDAD

MÓDULOS:

Proyecto de Orden HAP/ /2012, de octubre,  por la que se modifican los módulos del régimen simplificado de Impuesto sobre el Valor Añadido.

      Únicamente incorpora modificaciones en relación con el módulo del IVA.

      Revisa y actualiza los módulos del RSIVA en función de la subida de tipos impositivos por el art. 23 RDL 20/2012, de 13 de julio.

      En el cuarto trimestre se practica la regularización que corresponda con los nuevos módulos.