martes, 24 de julio de 2012




NOTA INFORMATIVA 07/2012




NOVEDADES LEGISLATIVAS:
*ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
               
Medidas fiscales:
                Inciden, principalmente, en el IVA, Sociedades, y, en menor grado, en el IRPF y en los Impuestos Especiales como el del tabaco.
                IVA:
                   - El tipo impositivo general pasa del 18% al 21%.
                   - El tipo reducido se eleva del 8% al 10%.
                   - Los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia se elevan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por ese orden, y las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.
                   - Determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto. Por ejemplo, suben al 21% desde el 8% los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos, los servicios funerarios, peluquería, televisión digital y la adquisición de obras de arte.
                   - Se considerarán entregas de bienes: 1º. Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por ciento de la base imponible. Antes sólo tenía que exceder del 33%
                   - Entrará en vigor el 1º de septiembre.
        
IRPF:
 - Se suprime en el período impositivo 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006.
   - Se eleva la retención sobre los rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012, que pasa a ser del 19% de modo indefinido. El reducido será del 9%. Curiosamente la Exposición de Motivos habla del 21% y fecha de caducidad el 31 de diciembre e 2013, por lo que puede haber habido corrección de última hora.
                   - Se eleva también al 19% el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
SOCIEDADES: Las medidas se dirigen fundamentalmente a las grandes empresas.
                   - Se introducen medidas de carácter excepcional para los períodos impositivos 2012 y 2013, entre las que destaca el establecimiento de un nuevo límite de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores, límite que resulta más relevante en el caso de entidades cuya cifra de negocios anual supera la cifra de sesenta millones de euros.
                   - Se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida, si bien excepcionando de dicha restricción a los contribuyentes del IRPF, salvedad que se hace extensible a la limitación en la deducibilidad del fondo de comercio.
                   - En relación con las grandes empresas, se introducen diversas modificaciones respecto a la modalidad del pago fraccionado cuya determinación se realiza sobre la base imponible del período impositivo transcurrido.
                   - Como medida de carácter indefinido, se modifica la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.
                   - Con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, se establece un gravamen especial sobre rentas de fuente extranjera .

Administración Pública:
                   - Se regula con carácter básico la incompatibilidad de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares que perciben determinados ex altos cargos de carácter básico, con el objeto de que se perciba esta prestación sólo en el supuesto de que el ex alto cargo no realice ninguna otra actividad remunerada pública o privada, incluida por arancel.
                   - Se suprime durante el año 2012 la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre. Se exceptúa de la medida a los funcionarios que cobren menos de 962 euros.
                   - Se posibilita, con carácter excepcional, la suspensión o modificación de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, sólo cuando concurra causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas.
                   - Se reducen los días de asuntos particulares  que se reducen a tres y los de libre disposición. Además, se suprimen los días adicionales por antigüedad tanto en el caso de las vacaciones como en el de los días por asuntos particulares y se suspenden los pactos y acuerdos que contradigan estas disposiciones. Sin embargo se mantienen durante 2012.
                   - Se homogeniza el régimen de permisos para todas las Administraciones Públicas.
                    - Se modifica temporalmente el régimen retributivo del personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de Funcionarios Civiles del Estado durante la situación de incapacidad temporal, y se luchará contra el absentismo.
                               
Seguridad Social:
                   - Se modifica el régimen de recargos para reconducir a los afectados por el posible incumplimiento a la solicitud de aplazamiento en el pago, en caso de tener dificultades de tesorería. En los casos en los que los interesados hayan presentado la documentación en plazo, pero no hayan pagado, el recargo será del 20% (antes oscilaba entre el 3% y el 20%). Si tampoco han presentado la documentación, se mantiene en el 35%.
                   - En la regulación de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena se trata de homogeneizar la normativa en materia tributaria y de Seguridad Social, de tal manera que aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, sean incluidos también en la base de cotización.
                   - Se fijara reglamentariamente la cuantía máxima exenta de cotización por conceptos como dietas, gastos de viaje, indemnizaciones por despidos, horas extraordinarias…

Empleo:
- Se suprimen todas las bonificaciones a excepción de las destinadas a la contratación de discapacitados, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres.
                   - Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja por maternidad.
                   - En materia de prestaciones por desempleo, se establece un nuevo porcentaje del 50% de la base reguladora (antes el 60%) a partir del séptimo mes, que sólo se aplicará a los nuevos perceptores.
                   - Se elimina la contribución a la seguridad social por parte de la entidad gestora de parte de la cotización que le corresponde al trabajador en situación de desempleo.
                   - Hay importantes reformas en los subsidios por desempleo, reforzándose, por ejemplo, la vinculación entre el derecho de acceso a los subsidios y el patrimonio personal de los beneficiarios. Se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años que agotan su prestación contributiva, que pasan al ordinario. También se modifica el de mayores de 52 años.
                   - Se modifica el régimen de acceso a la renta activa de inserción (RAI) para reforzar su vinculación con el empleo. Previamente tiene que haberse agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo para aquellas personas que tiene más de 45 años y son parados de larga duración y que durante el periodo de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo (1 año mínimo) no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
                   - Se articulan medidas encaminadas a preservar la viabilidad financiera del Fondo de Garantía Salarial, reduciendo sus prestaciones.
               


   - Salarios de tramitación. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica por el tiempo que exceda. Antes eran sesenta días.

Dependencia:
                                              
                   - Reduce las cuantías máximas de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y las cuantías del nivel mínimo de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
                   - Las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales dejarán de producir efectos retroactivos para aquellas personas que a dicha fecha no hayan comenzado a percibir todavía las prestaciones económicas reconocidas a su favor, quienes conservarán, en todo caso, el derecho a percibir las cuantías que, en concepto de efectos retroactivos, hayan sido ya devengadas hasta ahora.

Medidas liberalizadoras.
                   - En el sector del comercio, se realiza una mayor liberalización de horarios y de apertura comercial en domingos y festivos.
                   - El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 90 horas.
                   - El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.
                   - Se adoptan medidas urgentes en relación con las promociones de ventas (rebajas, saldos, liquidaciones o cualquier otra oferta promocional destinada al incremento de las ventas). Por ejemplo, las rebajas podrán convivir con los saldos u otras ofertas comerciales.
                               
Vivienda.
                   - A partir del 15 de julio de 2012 quedan suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos contenidas en el Plan Vivienda 2009-2012. Así mismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en tramitación y que no hayan sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma. Se trata de una ayuda financiera estatal destinada a facilitar al prestatario el pago de la amortización del capital del préstamo así como sus intereses, que consiste en una cuantía fija que el Ministerio de Fomento abona a la entidad financiera una vez que ésta factura al prestatario.
                   - Respecto al alquiler, se reduce el importe de la ayuda abonada por el concepto de Renta Básica de Emancipación de los jóvenes en un 30%, siendo por tanto la cuantía mensual de la ayuda de 147€ y no será compatible con otras ayudas o subvenciones establecidas en la normativa autonómica.

Entró en vigor el 15 de julio de 2012.



AYUDAS Y SUBVENCIONES:

IMPORTANTE COMERCIO: EQUIPOS INFORMÁTICOS.
Se acaban de convocar las ayudas para el fomento de la sociedad de la información. Las mismas subvencionan con hasta un 70% la compra de los siguientes artículos:
Ø       Modalidad A: Netbook, portátil, ordenador de escritorio.
Ø       Modalidad B: Software de gestión.
Ø       Modalidad C: Página web.
Ø       Modalidad D: Lector de códigos de barras, impresora tickets, etc.
Ø       Modalidad E: TPV.
Es necesario para poder optar a esta línea, que la empresa, ya sea persona física o jurídica, esté inscrita en uno de los epígrafes del IAE  de comercio minorista. 
La ayuda es gestionada directamente por las entidades adheridas a este programa
El plazo de solicitud se abre el 26 de julio y termina el 10 de noviembre (o hasta fin de crédito). Dado que los fondos se suelen agotar rápidamente, se aconseja a los interesados que acudan a las entidades adheridas cuanto antes


RECORDATORIO AYUDAS Y SUBVENCIONES
.- Ayudas para el fomento de la propiedad industrial (IN525A) (15 de noviembre de 2012).
.-Línea de financiamiento específica para las PYMES productoras de uva.
.-Promoción del empleo autónomo.- plazo un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social, y en todo caso finaliza el 30  de Septiembre.

martes, 19 de junio de 2012


Personas beneficiarias:
 Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta resolución:
a) Hombres que se acojan a la reducción de jornada  y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario y los socios de las sociedades cooperativas siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad Social.
b) Familias monoparentales en las que la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora por cuenta ajena y se acoja a la reducción de jornada. Por familia monoparental se entiende, como el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o las hijas menores a su cargo.
Acciones subvencionables:
1. Las ayudas serán concedidas a los trabajadores que, entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2011, se encontrasen en situación de reducción da jornada de trabajo para el cuidado de una/un hija/o menor de tres años.
2. También podrán acogerse a esta ayuda los trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten una/un menor o la/lo tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo.
3. La edad de la/del hija/o se podrá ampliar hasta los 12 anos en el supuesto de que la/el menor padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%.
4. Para tener derecho a la ayuda se deberá mantener la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos y comprendidos entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2011.
5. En el supuesto de hijas/os adoptadas/os o menores en régimen de acogimiento familiar, no se tendrá en cuenta la edad, pero para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido más de tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En cualquier caso la/el hija/o por la/el que se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.
6. En ningún caso el período para el que se solicita la subvención puede coincidir con el permiso por maternidad ni con cualquiera otro permiso, licencia o excedencia para la misma finalidad.
Cuantía de las ayudas:
1. La cuantía de esta ayuda estará en función del porcentaje de reducción de jornada laboral que se solicite, de la duración de esta y del número de hijas/os a cargo de la persona solicitante, siendo considerados para su establecimiento los siguientes tramos:
a) Cuando la reducción de jornada sea de hasta el 15% de la jornada laboral y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):
i. Una/un hija/o a cargo.............................. 1.600 euros.
ii. Dos hijas/os a cargo............................... 1.900 euros.
iii. Tres o más hijas/os a cargo  ................. 2.200 euros.
b) Cuando la reducción de jornada sea superior al 15% y hasta el 33,33% de la jornada
laboral y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):
i. Una/un hija/o a cargo ............................. 2.700 euros.
ii. Dos hijas/os a cargo ............................. 3.000 euros.
iii. Tres o más hijas/os a cargo  ................. 3.300 euros.
c) Cuando la reducción de jornada sea superior al 33,33% de la jornada laboral y su
duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):
i. Una/un hija/o a cargo ............................. 3.000 euros.
ii. Dos hijas/os a cargo............................... 3.300 euros.
iii. Tres o más hijas/os a cargo  ................. 3.600 euros.

El plazo de solicitud finalizará el 12 de julio de 2012.

Fomentar la aparición de proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores.
Serán subvencionables los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidos por nuevos emprendedores para la ampliación de su nuevo establecimiento que hagan falta los requisitos establecidos en estas bases reguladoras:
a) No hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Tengan un coste subvencionable superior a 35.000 € y no superior a 500.000 €, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el coste subvencionable resultara superior a 500.000 €, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.
c) Los gastos subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.
Se considera nuevo emprendedor, a efectos de estas bases, aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se considerará que no se cumple esta condición cuando una persona en el momento de la solicitud figure de alta en el RETA con una antigüedad superior a un año o te detiene una participación igual o superior al 25% en otra sociedad mercantil.
.-Cuantía de las ayudas
La intensidad de ayuda concedida se establece entre un mínimo de un 15% de los gastos subvencionables y un máximo del 50%.
Según el tipo de gasto subvencionable, la intensidad de la ayuda concedida no podrá superar:
Para los gastos de inversión:
a) Como regla general:
- Hasta el 40% para medianas empresas.
- Hasta el 50% para pequeñas empresas.
- Hasta el 30% para empresas del sector del transporte.
b) Ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, hasta el 50%.
El plazo de presentación de solicitudes de la primera convocatoria  finalizará el 15 de Noviembre de 2012.

martes, 12 de junio de 2012

PAGO A PROVEEDORES ENTIDADES LOCALES

Las Entidades Locales podrán, del 23 de Junio al 6 de Julio hasta las 17:00 , hacer modificaciones en la aplicación así como realizar las Aceptaciones de Acogerse, en lugar de los contratistas, si estos lo hubiesen solicitado antes del 23 de Junio. Asimismo podrán, del 1 de Julio al 6 de Julio hasta las 17:00, introducir los Certificados Individuales que hayan certificado en los días previos.

viernes, 25 de mayo de 2012

AYUDAS Y SUBVENCIONES:

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IN525A)
Objetivo: Fomentar la protección de la propiedad industrial en Galicia, tanto a nivel nacional como internacional, para garantizar la plena explotación de los resultados de nuestras innovaciones. Se trata de impulsar la protección, no sólo de las innovaciones técnicas (invenciones), sino también de las innovaciones de forma (diseños industriales) y de imagen (signos distintivos)
Beneficiarios potenciales: Las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes, que tengan su domicilio social o algún centro productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que los conceptos para los  cuales solicitan la subvención tengan aplicación directa en estos centros productivos.
Inversiones y/o gastos computables: Estas subvenciones se destinarán a atender los gastos derivados de la tramitación de solicitudes de títulos de propiedad industrial y de su renovación, ante las oficinas nacionales, regionales o internacionales
.
Plazo de presentación: hasta el 15 de noviembre de 2012

AYUDAS PARA MODENIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Y PARA LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES A LA ACTIVIDAD AGRARIA
Objetivo: Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2012 de las siguientes líneas de ayuda:

a) Planes de mejora en las explotaciones agrarias.
b) Primera instalación de agricultores jóvenes.
Cuantía y tipo de ayudas.:

a) La cuantía máxima de ayuda, expresada en porcentaje de la inversión, con carácter general, podrá llegar hasta:
1. º El 50% de la inversión para bienes inmuebles y el 30% para bienes muebles en las zonas desfavorecidas.
En el caso de bienes muebles que supongan un ahorro en el consumo de agua en la explotación el porcentaje podrá llegar hasta el 50% de la inversión.
2. º El 40% para bienes inmuebles y el 25% para bienes muebles en las demás zonas, que podrán conseguir los beneficiarios.
En el caso de bienes muebles que supongan un ahorro en el consumo de agua en la explotación el porcentaje podrá llegar hasta el 40% de la inversión.
b) En el caso de agricultores o agricultoras no profesionales, la ayuda para bienes inmuebles se reducirá un 15% y la de bienes muebles un 10%.
c) Si el beneficiario de la ayuda es uno agricultor/a profesional, menor de 40 años en el momento de su primera instalación que, de forma simultánea a ella, o en los siguientes cinco años, presiente un plan de mejora para su explotación, podrá obtener una ayuda suplementaria del 5% de la inversión. d) En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea titular de una explotación de producción ecológica, obtendrá una ayuda suplementaria de hasta el 5%
 La ayuda consistirá en una subvención directa de capital o en una subvención de capital, total o parcial, de una o varias anualidades de amortización de préstamos formalizados para llevar a cabo la inversión. Estos préstamos no podrán superar el 90% de la inversión total que se vaya a realizar.

Ayudas a la primera instalación.
La ayuda a la primera instalación de agricultores/as jóvenes, dirigida a auxiliar gastos e inversiones consistirá en:
  1. Una prima por explotación, en una cuantía máxima de 20.000 euros.
2. Una bonificación de intereses, que podrá aplicarse sobre el interés preferente en su totalidad, por un importe no superior a 20.000 euros de un préstamo formalizado en el marco del convenio financiero establecido entre la Consejería del Medio Rural y del Mar y las entidades financieras, el importe del cual no podrá superar el 90% del gasto total.
3. Las ayudas a la primera instalación no podrán superar los 52.000 euros ni el importe de los gastos e inversiones de la instalación realizadas
.Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 11 de Junio de 2012.

EMEGA 2012: FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO FEMENINO.
Las ayudas reguladas tienen por objeto incentivar a las mujeres emprendedoras de Galicia, para la puesta en marcha, mejora  o reactivación de iniciativas empresariales como medio adecuado para su promoción, participación y progresión en el mercado laboral, a través de varias líneas de actuación:
Línea Emprende: para puesta en marcha de iniciativas y creación de empleo femenino
Línea Innova: promover la realización de mejoras innovadoras
Línea Activa: reactivación y consolidación de empresas lideradas por mujeres
Línea Concilia: conciliación de vida familiar y profesional.
Cuantía de las ayudas podrá oscilar entre 12.000 y 22.000 euros dependiendo de las características del proyecto.
Fin de plazo. 23 de Junio de 2012.



RECORDATORIO AYUDAS Y SUBVENCIONES
.-Línea de financiamiento específica para las PYMES productoras de uva.
.-Innoempresa: nuevos modelos empresariales innovadores mediante la implantación de herramientas de gestión avanzada. (23/05/2012)
.-Innoempresa: diseño de nuevo producto.(23/05/2012)
.-Innoempresa: proyectos de desenvolvimiento tecnológico aplicado.(23/05/2012)
.-Innoempresa: implantación de certificados de las normas une 166.001 y une 166.002.(23/05/2012)
.-Innoempresa: proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la Canena de valor global de un producto.
.-Innoempresa: identificación  de necesidades tecnológicas. Desenvolvimiento de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados.(23/05/2012)
.-Promoción del empleo autónomo.- plazo un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social, y en todo caso finaliza el 30  de Septiembre.
.-Ayudas para la contratación de gestores de internacionalización (15 de Mayo de 2012).
.-Línea de participación en eventos expositivos que se realicen fuera de España. (30 de Abril)
.-Línea de marketing, comunicación y marca.(30 de Mayo)
.-Línea de misiones inversas (31 de Mayo)
.-Línea primera implantación promocional conjunta del exterior (31 de Mayo)


NOVEDADES LEGISLATIVAS
Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, en este Real Decreto-Ley se introducen diversas medidas fiscales:
Se establecen medidas para garantizar la neutralidad fiscal de las operaciones que se realicen en la constitución de las sociedades para la gestión de activos.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades (ISOC), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), se introduce una exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir de la entrada en
vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2012 cuando se cumplan determinados requisitos.
Asimismo, se moderan los aranceles notariales y registrales que serán de aplicación en los supuestos de traspasos de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras.

lunes, 26 de marzo de 2012

MEDIDAS URGENTES PROTECCIÓN DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS

Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. 

            Objeto.
                   - Establecer medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago;.
                   - flexibilizar los procedimientos de ejecución hipotecaria.
                A quiénes se aplica: Como regla general, a los deudores situados en el umbral de exclusión con contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
                Umbral de exclusión. Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:
                   - ha de ser la única vivienda, propiedad del deudor
                   - préstamo/crédito concedido para su adquisición sin más garantías reales o personales o insuficientes
                   - todos los miembros de la unidad familiar deben carecer de rentas del trabajo o actividades económicas;
                   - cuota hipotecaria superior al 60 por 100 de los ingresos netos de la unidad familiar;
                   - los miembros de la unidad familiar han de carecer de bienes patrimoniales para hacer frente a la deuda
                   - el valor de adquisición de la vivienda que se financia habrá de ser inferior a los siguientes márgenes:
                               - Ciudades de más de un millón de habitantes: 200.000 euros.
                               - De más de 500.000 o en áreas metropolitanas de más de un millón: 180.000 euros
                               - De más de 100.000 habitantes: 150.000 euros.
                               - Resto: 120.000 euros.
Quienes las aplican: podrán suscribirlo de forma voluntaria las entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, una vez suscrito, su cumplimiento será obligatorio.
Medidas:
  1. Moderación de los intereses moratorios.      
  2. Reestructuración de la deuda.  
  3. Quita en el capital pendiente de amortización.
  4. Dación en pago de la vivienda.
Medidas fiscales.
                   - ITPYAJD:  Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de esta ley  quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto
                   - Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.  Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
                   - IRPF. Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista.
                 - Aranceles. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la cancelación del derecho real de hipoteca en los casos de dación en pago de deudor hipotecado situado en el umbral de exclusión de este real decreto-ley, se bonificarán en un 50 por cien.

            Entrada en vigor: el 11 de marzo de 2012.

REFORMA LABORAL

NOVEDADES LEGISLATIVAS:
Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

1. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL:
Las  empresas de trabajo temporal podrán actuar como agencias de colocación siempre que obtengan autorización del servicio público de empleo estatal y se ajusten a lo establecido en la ley incluida la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.

2. FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.
       - Se reconoce la formación profesional como un derecho individual;
       - los trabajadores podrán tener un permiso retribuido con fines formativos;
       - tienen también derecho a la formación profesional dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo;
       - los Servicios Públicos de Empleo otorgarán a cada trabajador una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social;
       - y se reconoce a los centros y entidades de formación, debidamente acreditados, la posibilidad de participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo.
       Se prevé un desarrollo reglamentario de la cuenta de formación.
       El Gobierno evaluará la conveniencia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores.
      
3. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
       Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco ( treinta años hasta que la tasa de desempleo sea superior al 15 %) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres.
       Las empresas que, a partir del 12 de febrero de 2012 celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el resto de empresas.
       Para estos mismos contratos, también se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.
       Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
Los trabajadores que tengan este tipo de contrato tendrán derecho a la prestación por desempleo.

4. NUEVA MODALIDAD DE CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO.
       - Sólo empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores.
       - Será de jornada completa, por tiempo indefinido y se formalizará por escrito según modelo
       - Duración del periodo de prueba de un año
       - Incentivos fiscales:
          a) Primer contrato de trabajo con un menor de 30 años: tres mil euros.
          b) Desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo: deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de lo pendiente de percibir, con el límite de doce mensualidades
       - Bonificaciones al contratar desempleados inscritos en la Oficina de empleo:
          a) Jóvenes entre 16 y 30 años: en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, de entre 1000 y 1200 euros/año.
          b) Mayores de 45 años, inscritos al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación: en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, 1300 euros/año.
       - Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
       - El empresario deberá mantener en el empleo al trabajador al menos tres años.

5. TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. Se trata de desarrollar como mecanismo de redistribución del empleo y de organización flexible del trabajo.
       - Se admite la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, e incluyendo las mismas en la base de cotización por contingencias comunes.

6. TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN EN INDEFINIDOS.
       - Las empresas, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años. En el caso de mujeres, 58,33 euros/mes (700 euros/año).
       - Sólo para empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores.

7. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA.
       - Puede ser por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
       - Se pretende afianzar este mecanismo alternativo a los despidos, dándole agilidad mediante la supresión del requisito de autorización administrativa y estableciendo una prórroga del sistema de bonificaciones y reposición de prestaciones por desempleo previsto para estos supuestos.
       - Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.
       - La suspensión del contrato o reducción de jornada no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.
      
8. NEGOCIACIÓN COLECTIVA.- Se prevé la posibilidad de descuelgue respecto del convenio colectivo en vigor. Ante la falta de acuerdo y la no solución del conflicto por otras vías autónomas, las partes se someterán a un arbitraje
       - Se da prioridad al convenio colectivo de empresa, garantizándose dicha descentralización convencional
      


- Se regula el régimen de ultractividad de los convenios colectivos, es decir, de su duración, ámbito temporal, incentivando que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio

9. ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES. Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. Según este precepto suspendido, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales,… adquirirán la condición de trabajadores fijos. Se reduce, con ello, el periodo de suspensión, que antes se extendía a 2013.

10. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
                       - Se reforma el régimen jurídico del despido colectivo:
          - Supresión de la necesidad de autorización administrativa para darle mayor celeridad,
          - mantenimiento de la exigencia comunitaria de un período de consultas, de 15 días (30 si hay más de 50 trabajadores), pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos
          - asimilación de estos despidos colectivos con el resto de despidos a efectos de su impugnación y calificación judicial;
      
  - se prevé una acción para la que están legitimados los representantes de los trabajadores y que permitirá dar una solución homogénea para todos los trabajadores afectados por el despido.
       - Cara a la justificación de los despidos colectivos y de los objetivos, la ley se ciñe ahora a delimitar las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que los justifican, suprimiéndose otras referencias normativas que han venido introduciendo elementos de incertidumbre. El control judicial ha de ceñirse a las causas sin acudir a interpretaciones finalistas o proyecciones de futuro.
             - Se considera causa económica cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.  No se aclaran los términos de la comparación.
            
       - Respecto a indemnizaciones y otros costes asociados a los despidos                   -  .- los despidos improcedentes la indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades.
          - Las nuevas reglas se aplican a los contratos celebrados a partir del 12 de febrero de 2012.
          - Para los contratos anteriores, la indemnización se seguirá calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes (45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades), si bien tan sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta norma.     
En cuanto a los salarios de tramitación, mantiene la obligación empresarial de abonarlos únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador (por opción del empresario o por nulidad).
      
Entró en vigor el 12 de febrero de 2012.




martes, 31 de enero de 2012

AYUDAS Y SUBVENCIONES:

PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO:
Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas físicas que, cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:
.-Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo  que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo y que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia.

1. Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia.
1. Podrá concedérseles a las personas desempleadas, siempre que se acredite una inversión en inmovilizado material o intangible por una cuantía no inferior a 3.000 euros sin incluir el impuesto sobre el valor añadido y se realice en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de actividad y los seis meses posteriores al dicho inicio.
2. Las cuantías de esta subvención serán de entre 5.000 y 10.000 euros
3. El plazo de presentación será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social, y en todo caso finaliza el 30  de Septiembre.

2.Subvención financiera.
 La subvención financiera tiene por finalidad la reducción de intereses de préstamos, teniendo en cuenta que, como mínimo, el 75% del préstamo se deberá destinar a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible. En todo caso, la persona beneficiaria debe acreditar una inversión en inmovilizado material o intangible por una cuantía no inferior a 3.000 euros sin incluir el impuesto sobre el valor añadido.
2. La subvención financiera tendrá como límite máximo entre 5.000 y 10.000 euros, dependiendo de las condiciones del solicitante.
3. La solicitud de la subvención financiera deberá presentarse en el mes siguiente a la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social, y en todo caso finaliza el 30  de Septiembre.

3.Subvención para asistencia técnica.

1. Financiación parcial de la contratación durante la puesta en marcha de la empresa de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial.
2. La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los servicios prestados, hasta un máximo de 1.000 euros.
3. La subvención para asistencia técnica deberá presentarse en el mes siguiente a la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social.

4.Subvención para formación.

1. Financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación, con el fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador o trabajadora autónoma durante la puesta en marcha de la empresa.
2. La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros.
3. La subvención para formación deberá presentarse en el mes siguiente a la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social.

5..Ayuda excepcional.

1. Ayuda para la financiación de los primeros gastos de la actividad a las personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en la base de la subvención. Serán subvencionables los gastos por la compra de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos, gastos de constitución, publicidad, arrendamiento de local, de maquinaria y de equipamientos informáticos y seguros del local, realizados en los tres meses anteriores y en los seis meses siguientes al inicio de la actividad.
2. La cuantía máxima de esta subvención será de 2.000 euros para los siguientes colectivos:
 Jóvenes desempleados de 30 o menos años,  mujeres desempleadas,  personas desempleadas de 45 o más años de edad…
3. Los trabajadores autónomos cuya actividad empresarial tenga su domicilio fiscal en un ayuntamiento rural, tendrán un incremento en la cuantía máxima de esta subvención de hasta 1.000 euros.
4. La cuantía máxima de esta subvención será de 3.600 euros para los siguientes colectivos:
Personas desempleadas de larga duración y/o personas desempleadas que agotaran la prestación por desempleo,  personas desempleadas pertenecientes a algún colectivo en riesgo o situación de exclusión social, personas con discapacidad.
El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda excepcional será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social,  y en todo caso finaliza el 30  de Septiembre.

6. Subvención por la primera contratación indefinida.

1. Subvención por la primera contratación que realicen con carácter indefinido, siempre que realicen esta contratación indefinida durante el primer año de actividad, desde la fecha de inicio que conste en la declaración de alta en el censo de obligados tributarios, para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Podrá ser objeto de esta subvención la contratación indefinida inicial que se realice con una persona trabajadora desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación, o la transformación de un contrato temporal en indefinido. La contratación o transformación deberá tener fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012, ambas fechas incluidas.
3. La cuantía de esta subvención podrá ser de hasta 6.000 euros.
4. El plazo de presentación de solicitudes de la subvención por la primera contratación indefinida será de un mes desde la fecha de alta en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación del contrato temporal en indefinido, y en todo caso finaliza el 30  de Septiembre.


AVANCE DE NOVEDADES FISCALES
Por la presente les informamos de las principales novedades fiscales, en  materia de retenciones e ingresos a cuenta para los ejercicios 2012 y 2013, introducidas por el Real Decreto ley 20/2011 de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE del 31/12/11) de aplicación desde el 1 de enero de 2012.

En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido: se prorroga hasta el 31/12/12 la aplicación del tipo superreducido de 4% a la entrega de viviendas.
Rendimientos del Trabajo Personal: las retenciones a practicar en el mes de enero se calcularán en base
a la normativa en vigor a 31/12/2011.
A partir del 1 de febrero se deberá calcular el tipo en base a la nueva normativa.
· Consejos de Administración: se eleva el porcentaje al 42%
· Cursos, conferencias o similares: se mantiene el porcentaje del 15%

Rendimientos del Capital Mobiliario: el tipo de retención se eleva al 21%
Ganancias Patrimoniales: el tipo de retención se eleva al 21%
Derechos de Imagen y otras Rentas: El tipo de retención sobre los rendimientos de la propiedad
intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas se eleva al21%.
Rendimientos de Actividades Profesionales: Se mantienen los actuales porcentajes del 15% y 7%.
Rendimientos de Actividades Agrícolas o Ganaderas.-Se mantienen los actuales porcentajes del 2% y 1%.
Empresarios que desarrollan determinadas actividades en Estimación Objetiva.-Se mantiene el actual porcentaje del 1%
Arrendamientos y Subarrendamientos de Inmuebles Urbanos: El tipo de retención se eleva al 21%.
Se recupera la inversión por vivienda habitual sin limitaciones por la base imponible del contribuyente.