lunes, 22 de abril de 2013

MARZO 2013

NOVEDADES JUBILACION

Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de Marzo (BOE del 16)
Se posibilita el poder compatibilizar la pensión de jubilación, con un trabajo por cuenta ajena ó propia.
Los requisitos para ello son:
A) Haber cumplido la edad legal de jubilación total. No se pueden compatibilizar las jubilaciones anticipadas ni las parciales.
b) La base reguladora a efectos de determinar la pensión de jubilación, tiene que ser del 100%.
c) El trabajo compatible puede ser a tiempo completo ó parcial, este ultimo solo en el caso de trabajo por cuenta ajena.
La pensión de jubilación a percibir por el trabajador será el 50% de la pensión total mientras dure la compatibilización con en trabajo, y se restablecerá al 100% cuando cese en el mismo.
Durante el tiempo que dure el trabajo (por cuenta propia ó ajena) sólo se cotizará por las contingencias de Incapacidad Temporal y Accidente de Trabajo, más una cotización especial de solidaridad del 8% (esta cotización no computa para ninguna prestación) de los cuales el 6% es a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.

Estos son los aspectos más destacables. Para cualquier aclaración ó ampliación de esta información pueden ponerse en contacto con estas oficinas.

NOVEDADES LEGISTLATIVAS
Recientemente han sido publicados los presupuestos de Galicia para el año 2013, en el que se introducen las siguientes modificaciones:

.- Impuesto de sucesiones y donaciones:
 Se establece una reducción del 95%  por la adquisición, bien sea por herencia, o por donación, de dinero destinado a la creación o constitución de una empresa o negocio profesional.
Con un limite tanto en sucesiones como en donaciones de 118.750 euros y siempre que heredero o donatario sea menor de 35 años.
La constitución de la empresa deberá producirse en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la aceptación de la transmisión hereditaria o donación que de deberá hacerse siempre en escritura pública.

.-Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
.Transmisiones patrimoniales
-Con carácter general el tipo de gravamen aplicable a la transmisión de bienes inmuebles será del 10% (antes 7%)
.- Se establecen reducciones del 10% al 8%  si el inmueble que se transmite va a ser la primera vivienda habitual del adquirente, siempre que no supere los límites de patrimonio establecidos
.- reducción al 4% para la adquisición de vivienda habitual por discapacitados, familias numerosas, o menores de 36 años.

.- Con carácter general el tipo de gravamen aplicable a la transmisión de bienes muebles será del 8%.
.- Actos jurídicos documentados.
Con carácter general el tipo de gravamen aplicable será del 1,5% (antes 1%)
 Reducción al 1% so documenta la constitución de préstamo hipotecario  para la adquisición de vivienda habitual.
Reducción al 0,50%  si se documenta la constitución de un préstamo hipoteca para la adquisición de vivienda habitual por discapacitados, familias numerosas, menores de 36 años.

Deducción para la adquisición de local de negocios para la constitución de una empresa o negocio profesional:
Se establece una deducción del 100% con un límite de 1.500 euros, para el caso de primeras copias de escrituras notariales que documenten la  adquisición de locales de negocio, siempre que el adquirente destine el local a la constitución de una empresa o negocio profesional.


Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016
Autónomos y emprendedores (menores de 30 años)
Tarifa Plana para Jóvenes Autónomos: , durante los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, se aplicará una reducción del 80% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen. De esta forma el nuevo autónomo menor de 30 años podrá cotizar durante el primer semestre una cuota aproximada de 50 euros.
Compatibilización prestación por desempleo y alta en el RETA Como alternativa a la capitalización, y con el objetivo de asegurar un mínimo de ingresos al desempleado que decide emprender, así como para facilitar la puesta en marcha de su proyecto, se propone hacer compatible durante un máximo de nueve meses la percepción de la prestación por desempleo con la situación de alta en RETA (compatible con medida anterior). La percepción de la prestación continuará hasta su extinción aunque se produzca la baja en el RETA.
Posibilidades de aplicación de la capitalización por desempleo posibilidad a que los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación, siempre y cuando se establezca una relación de carácter indefinido con la


Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia se abre la posibilidad de que aquellos que tengan derecho a una prestación por desempleo puedan reanudar el cobro de la misma tras darse de baja en el RETA siempre que no hayan transcurrido cinco años desde el alta en el régimen de autónomos.
Contrato “Generaciones” Se trata de la creación de un incentivo a la contratación indefinida que estimula a los jóvenes autónomos a contratar a un desempleado mayor de 45 años que pueda ofrecerle la experiencia necesaria para procurar el éxito empresarial.
Incentivo: contrato indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial con una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% durante el primer año de contrato.
Estímulos a la contratación
Incentivo a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa incentivo a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, que permita al desempleado una cualificación profesional con conexión con el mercado de trabajo. reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses: 75% de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100% para el resto.
“Micropyme y Autónomo”. Eliminación de la cotización por la contratación de jóvenes Se trata de la creación de un incentivo en la contratación indefinida que permita a los autónomos y a las microempresas contratar a un joven desempleado en condiciones ventajosas, reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año de contrato del primer trabajador joven que se contrate mediante esta fórmula a partir de la entrada en vigor de la norma de aplicación. Este incentivo estará condicionado a que la duración efectiva del contrato supere los 18 meses, salvo extinción procedente del mismo.
Contrato “Primer Empleo” joven Se trata de una modalidad del actual contrato eventual cuya causa se encuentra en la ausencia de experiencia del trabajador objeto del contrato (causa de carácter subjetivo), e incentivado en su transformación en indefinido. Las empresas que transformen en indefinidos estos contratos tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 500 euros al año durante tres años y de 700 euros si el contrato se suscribe con mujeres.
Contrato en “Prácticas”. Incentivos para el contrato en prácticas primer empleo Desarrollo de incentivos adicionales y coyunturales para ampliar las posibilidades de utilización del contrato en prácticas previsto en el artículo 11.1 Estatuto de los Trabajadores cuando se suscriba con jóvenes menores de 30 años. Cuando se suscriba con jóvenes menores de 30 años, reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.
NOVEDADES FISCALIDAD

RD Ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

A partir del 1 de enero de 2013:

Impuesto de Sociedades:  Se establece un tipo de gravamen del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en el que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Se establece una nueva reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este.

Les informamos que Hacienda está enviando propuestas de liquidaciones a los contribuyentes que han obtenido pensiones en otros países y no tributado por ellas en nuestro país. Ello es fruto de la normativa vigente sobre intercambio de información entre los países y de Convenio de la OCDE y del Consejo de Europa sobre Asistencia Mutua en Materia Tributaria.

Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley 58/2003, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarias o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.


RECORDATORIO FISCALIDAD
Ley 16/2012 de modificación de medidas tributarias, entre otras cabe destacar las siguientes modificaciones:

1. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía)
Con efectos desde el 1 de Enero de 2013 el Registro de la propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por este impuesto sin que se acredite previamente haber practicado la autoliquidación.

2. IRPF:
.-Supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual, estableciéndose un régimen transitorio que permitirá deducir por este concepto en 2013 y años siguientes siempre que se haya adquirido la vivienda en 2012 o con anterioridad o se hayan satisfecho cantidades para la construcción, rehabilitación, ampliación o para la realización de obras de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad.
.- Las ganancias patrimoniales generadas derivadas de transmisiones y generadas en menos de  1 año pasan a tributar en 2013, a la tarifa general y no en la de ahorro como hasta ahora.
.- Se limita la posibilidad de reducir en el 40 % las indemnizaciones laborales o mercantiles generadas en más de dos años superiores a 700.000 €, de forma que no se reducen en absoluto a partir de 1.000.000 de euros.
.- Habrán de imputarse obligatoriamente al perceptor las primas de seguros, para hacer frente a compromisos por pensiones, pagadas por las empresas por el importe que exceda de 100.000 € anuales por contribuyente y respecto al mismo empresario.


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