NOVEDADES LEGISLATIVAS

  • Orden HAP/636/2013, de 15 de abril, por la que se aprueba el modelo 108, "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación", se aprueba el modelo 208, "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación", y por la que se modifica la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 y se modifica el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y por la que se modifican otras disposiciones relativas al ámbito de la gestión recaudatoria de determinadas autoliquidaciones.

  • Orden HAP/636/2013, de 15 de abril, por la que se aprueba el modelo 108, "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación", se aprueba el modelo 208, "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación", y por la que se modifica la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 y se modifica el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y por la que se modifican otras disposiciones relativas al ámbito de la gestión recaudatoria de determinadas autoliquidaciones.



Consellería de Economía e Industria





modificaciones tributarias introducidas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral




principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.



  • Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades.




  • Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.








  • Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012









  • Resolución de 11 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos, correspondientes al año 2012.


    • Resolución de 14 de junio de 2012, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.




    • ORDE do 30 de maio de 2012 pola que se convocan axudas para a adquisición de libros de texto, materiais curriculares e material didáctico e complementario destinadas ao alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obrigatoria ou educación especial en centros sostidos con fondos públicos, no curso escolar 2012/2013.
    • ver disposición.



    RDE do 29 de maio de 2012 pola que se establecen as bases reguladoras para a concesión, en réxime de concorrencia competitiva, de subvencións a empresas galegas do sector téxtil-moda-confección para a realización de actuacións e estratexias de promoción e internacionalización en desenvolvemento do Plan Estratéxico do Téxtil. Visión 2020, e se procede á súa convocatoria para o ano 2012 (código de procedemento IN515B).




    RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2012 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras del Programa del Igape de becas formativas para la realización de proyectos de mejora de las pymes gallegas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva





    RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2012, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo y se procede a su convocatoria para el año 2012


    La Disposición Final Tercera del RDL19/2012, de 25 de mayo de 2012, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados Servicios (BOE 26.05.12) ha modificado, con efectos desde el 27.05.12, la Disposición Adicional Primera del RDL 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, reguladora de la DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL (modelo 750), con objeto de:
    1.- Determinar el valor a efectos fiscales de los bienes o derechos que hayan sido objeto de declaración; 2.- Introducir ciertas cautelas con la finalidad de evitar situaciones de desimposición.
     
        Con efectos desde la entrada en vigor del RDL 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (ver enlace en: Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen ..), se añaden dos nuevos apartados 6 y 7 en la disposición adicional primera del citado RDL, que quedan redactados de la siguiente forma:
    Disposición adicional primera. DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL.

    1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar la declaración prevista en esta disposición con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición.

    2. Las personas y entidades previstas en el apartado 1 anterior deberán presentar una declaración e ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje del 10 por ciento.

    El cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior determinará la no exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos.

    Junto con esta declaración deberá incorporarse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.

    3. El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de renta declarada a los efectos previstos en el artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 134 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
     
    4. No resultará de aplicación lo establecido en esta disposición en relación con los impuestos y períodos impositivos respecto de los cuales la declaración e ingreso se hubiera producido después de que se hubiera notificado por la Administración tributaria la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias correspondiente a los mismos.

    5. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará el modelo de declaración, lugar de presentación e ingreso de la misma, así como cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición.

    El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finalizará el 30 de noviembre de 2012.

    Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación.

    rden IET/1178/2012, de 29 de mayo, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas para actuaciones de reindustrialización en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal (La Coruña) en el año 2012.
    Orden IET/1180/2012, de 29 de mayo, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas para actuaciones de reindustrialización en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel en el año 2012
    Resolución de 1 de junio de 2012, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda

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