martes, 24 de julio de 2012




NOTA INFORMATIVA 07/2012




NOVEDADES LEGISLATIVAS:
*ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
               
Medidas fiscales:
                Inciden, principalmente, en el IVA, Sociedades, y, en menor grado, en el IRPF y en los Impuestos Especiales como el del tabaco.
                IVA:
                   - El tipo impositivo general pasa del 18% al 21%.
                   - El tipo reducido se eleva del 8% al 10%.
                   - Los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia se elevan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por ese orden, y las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.
                   - Determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto. Por ejemplo, suben al 21% desde el 8% los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos, los servicios funerarios, peluquería, televisión digital y la adquisición de obras de arte.
                   - Se considerarán entregas de bienes: 1º. Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por ciento de la base imponible. Antes sólo tenía que exceder del 33%
                   - Entrará en vigor el 1º de septiembre.
        
IRPF:
 - Se suprime en el período impositivo 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006.
   - Se eleva la retención sobre los rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012, que pasa a ser del 19% de modo indefinido. El reducido será del 9%. Curiosamente la Exposición de Motivos habla del 21% y fecha de caducidad el 31 de diciembre e 2013, por lo que puede haber habido corrección de última hora.
                   - Se eleva también al 19% el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
SOCIEDADES: Las medidas se dirigen fundamentalmente a las grandes empresas.
                   - Se introducen medidas de carácter excepcional para los períodos impositivos 2012 y 2013, entre las que destaca el establecimiento de un nuevo límite de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores, límite que resulta más relevante en el caso de entidades cuya cifra de negocios anual supera la cifra de sesenta millones de euros.
                   - Se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida, si bien excepcionando de dicha restricción a los contribuyentes del IRPF, salvedad que se hace extensible a la limitación en la deducibilidad del fondo de comercio.
                   - En relación con las grandes empresas, se introducen diversas modificaciones respecto a la modalidad del pago fraccionado cuya determinación se realiza sobre la base imponible del período impositivo transcurrido.
                   - Como medida de carácter indefinido, se modifica la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.
                   - Con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, se establece un gravamen especial sobre rentas de fuente extranjera .

Administración Pública:
                   - Se regula con carácter básico la incompatibilidad de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares que perciben determinados ex altos cargos de carácter básico, con el objeto de que se perciba esta prestación sólo en el supuesto de que el ex alto cargo no realice ninguna otra actividad remunerada pública o privada, incluida por arancel.
                   - Se suprime durante el año 2012 la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre. Se exceptúa de la medida a los funcionarios que cobren menos de 962 euros.
                   - Se posibilita, con carácter excepcional, la suspensión o modificación de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, sólo cuando concurra causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas.
                   - Se reducen los días de asuntos particulares  que se reducen a tres y los de libre disposición. Además, se suprimen los días adicionales por antigüedad tanto en el caso de las vacaciones como en el de los días por asuntos particulares y se suspenden los pactos y acuerdos que contradigan estas disposiciones. Sin embargo se mantienen durante 2012.
                   - Se homogeniza el régimen de permisos para todas las Administraciones Públicas.
                    - Se modifica temporalmente el régimen retributivo del personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de Funcionarios Civiles del Estado durante la situación de incapacidad temporal, y se luchará contra el absentismo.
                               
Seguridad Social:
                   - Se modifica el régimen de recargos para reconducir a los afectados por el posible incumplimiento a la solicitud de aplazamiento en el pago, en caso de tener dificultades de tesorería. En los casos en los que los interesados hayan presentado la documentación en plazo, pero no hayan pagado, el recargo será del 20% (antes oscilaba entre el 3% y el 20%). Si tampoco han presentado la documentación, se mantiene en el 35%.
                   - En la regulación de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena se trata de homogeneizar la normativa en materia tributaria y de Seguridad Social, de tal manera que aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, sean incluidos también en la base de cotización.
                   - Se fijara reglamentariamente la cuantía máxima exenta de cotización por conceptos como dietas, gastos de viaje, indemnizaciones por despidos, horas extraordinarias…

Empleo:
- Se suprimen todas las bonificaciones a excepción de las destinadas a la contratación de discapacitados, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres.
                   - Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja por maternidad.
                   - En materia de prestaciones por desempleo, se establece un nuevo porcentaje del 50% de la base reguladora (antes el 60%) a partir del séptimo mes, que sólo se aplicará a los nuevos perceptores.
                   - Se elimina la contribución a la seguridad social por parte de la entidad gestora de parte de la cotización que le corresponde al trabajador en situación de desempleo.
                   - Hay importantes reformas en los subsidios por desempleo, reforzándose, por ejemplo, la vinculación entre el derecho de acceso a los subsidios y el patrimonio personal de los beneficiarios. Se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años que agotan su prestación contributiva, que pasan al ordinario. También se modifica el de mayores de 52 años.
                   - Se modifica el régimen de acceso a la renta activa de inserción (RAI) para reforzar su vinculación con el empleo. Previamente tiene que haberse agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo para aquellas personas que tiene más de 45 años y son parados de larga duración y que durante el periodo de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo (1 año mínimo) no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
                   - Se articulan medidas encaminadas a preservar la viabilidad financiera del Fondo de Garantía Salarial, reduciendo sus prestaciones.
               


   - Salarios de tramitación. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica por el tiempo que exceda. Antes eran sesenta días.

Dependencia:
                                              
                   - Reduce las cuantías máximas de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y las cuantías del nivel mínimo de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
                   - Las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales dejarán de producir efectos retroactivos para aquellas personas que a dicha fecha no hayan comenzado a percibir todavía las prestaciones económicas reconocidas a su favor, quienes conservarán, en todo caso, el derecho a percibir las cuantías que, en concepto de efectos retroactivos, hayan sido ya devengadas hasta ahora.

Medidas liberalizadoras.
                   - En el sector del comercio, se realiza una mayor liberalización de horarios y de apertura comercial en domingos y festivos.
                   - El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 90 horas.
                   - El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.
                   - Se adoptan medidas urgentes en relación con las promociones de ventas (rebajas, saldos, liquidaciones o cualquier otra oferta promocional destinada al incremento de las ventas). Por ejemplo, las rebajas podrán convivir con los saldos u otras ofertas comerciales.
                               
Vivienda.
                   - A partir del 15 de julio de 2012 quedan suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos contenidas en el Plan Vivienda 2009-2012. Así mismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en tramitación y que no hayan sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma. Se trata de una ayuda financiera estatal destinada a facilitar al prestatario el pago de la amortización del capital del préstamo así como sus intereses, que consiste en una cuantía fija que el Ministerio de Fomento abona a la entidad financiera una vez que ésta factura al prestatario.
                   - Respecto al alquiler, se reduce el importe de la ayuda abonada por el concepto de Renta Básica de Emancipación de los jóvenes en un 30%, siendo por tanto la cuantía mensual de la ayuda de 147€ y no será compatible con otras ayudas o subvenciones establecidas en la normativa autonómica.

Entró en vigor el 15 de julio de 2012.



AYUDAS Y SUBVENCIONES:

IMPORTANTE COMERCIO: EQUIPOS INFORMÁTICOS.
Se acaban de convocar las ayudas para el fomento de la sociedad de la información. Las mismas subvencionan con hasta un 70% la compra de los siguientes artículos:
Ø       Modalidad A: Netbook, portátil, ordenador de escritorio.
Ø       Modalidad B: Software de gestión.
Ø       Modalidad C: Página web.
Ø       Modalidad D: Lector de códigos de barras, impresora tickets, etc.
Ø       Modalidad E: TPV.
Es necesario para poder optar a esta línea, que la empresa, ya sea persona física o jurídica, esté inscrita en uno de los epígrafes del IAE  de comercio minorista. 
La ayuda es gestionada directamente por las entidades adheridas a este programa
El plazo de solicitud se abre el 26 de julio y termina el 10 de noviembre (o hasta fin de crédito). Dado que los fondos se suelen agotar rápidamente, se aconseja a los interesados que acudan a las entidades adheridas cuanto antes


RECORDATORIO AYUDAS Y SUBVENCIONES
.- Ayudas para el fomento de la propiedad industrial (IN525A) (15 de noviembre de 2012).
.-Línea de financiamiento específica para las PYMES productoras de uva.
.-Promoción del empleo autónomo.- plazo un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social, y en todo caso finaliza el 30  de Septiembre.