NOTA INFORMATIVA 07/2012
NOVEDADES
LEGISLATIVAS:
*ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA Y FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Medidas fiscales:
Inciden, principalmente, en el
IVA, Sociedades, y, en menor grado, en el IRPF y en los Impuestos Especiales
como el del tabaco.
IVA:
- El tipo impositivo general pasa del 18% al
21%.
- El tipo reducido se eleva del 8% al 10%.
- Los tipos del régimen especial de recargo
de equivalencia se elevan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por ese
orden, y las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y
pesca, pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.
- Determinados productos y servicios pasan a
tributar a un tipo impositivo distinto. Por ejemplo, suben al 21% desde el 8%
los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás
espectáculos, los servicios funerarios, peluquería, televisión digital y la
adquisición de obras de arte.
- Se considerarán entregas de bienes: 1º.
Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación
de una edificación, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte
de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40
por ciento de la base imponible. Antes sólo tenía que exceder del 33%
- Entrará en vigor el 1º de septiembre.
IRPF:
- Se suprime en
el período impositivo 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición
de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda
antes de 20 de enero de 2006.
- Se eleva la
retención sobre los rendimientos de actividades profesionales, que se
satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012, que pasa a ser del 19%
de modo indefinido. El reducido será del 9%. Curiosamente la Exposición de
Motivos habla del 21% y fecha de caducidad el 31 de diciembre e 2013, por lo
que puede haber habido corrección de última hora.
- Se eleva también al 19% el porcentaje de
retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados
de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o
derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas,
siempre que se ceda el derecho a su explotación.
SOCIEDADES: Las medidas se dirigen fundamentalmente a las
grandes empresas.
- Se introducen medidas de carácter
excepcional para los períodos impositivos 2012 y 2013, entre las que destaca el
establecimiento de un nuevo límite de aplicación temporal a la compensación de
bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores, límite que
resulta más relevante en el caso de entidades cuya cifra de negocios anual
supera la cifra de sesenta millones de euros.
- Se limita la deducción de los activos
intangibles de vida útil indefinida, si bien excepcionando de dicha restricción
a los contribuyentes del IRPF, salvedad que se hace extensible a la limitación
en la deducibilidad del fondo de comercio.
- En relación con las grandes empresas, se
introducen diversas modificaciones respecto a la modalidad del pago fraccionado
cuya determinación se realiza sobre la base imponible del período impositivo
transcurrido.
- Como medida de carácter indefinido, se
modifica la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, haciéndola
extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia
a un grupo mercantil.
- Con carácter exclusivo hasta el 30 de
noviembre de 2012, se establece un gravamen especial sobre rentas de fuente
extranjera .
Administración Pública:
- Se regula con carácter básico la
incompatibilidad de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y
percepciones similares que perciben determinados ex altos cargos de carácter
básico, con el objeto de que se perciba esta prestación sólo en el supuesto de
que el ex alto cargo no realice ninguna otra actividad remunerada pública o
privada, incluida por arancel.
- Se suprime durante el año 2012 la paga
extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional de complemento
específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre. Se exceptúa
de la medida a los funcionarios que cobren menos de 962 euros.
- Se posibilita, con carácter excepcional,
la suspensión o modificación de los convenios colectivos y acuerdos que afecten
al personal laboral, sólo cuando concurra causa grave de interés público
derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas.
- Se reducen los días de asuntos
particulares que se reducen a tres y los
de libre disposición. Además, se suprimen los días adicionales por antigüedad
tanto en el caso de las vacaciones como en el de los días por asuntos
particulares y se suspenden los pactos y acuerdos que contradigan estas
disposiciones. Sin embargo se mantienen durante 2012.
- Se homogeniza el régimen de permisos para
todas las Administraciones Públicas.
- Se
modifica temporalmente el régimen retributivo del personal incluido en el
Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de Funcionarios Civiles
del Estado durante la situación de incapacidad temporal, y se luchará contra el
absentismo.
Seguridad Social:
- Se modifica el régimen de recargos para
reconducir a los afectados por el posible incumplimiento a la solicitud de
aplazamiento en el pago, en caso de tener dificultades de tesorería. En los
casos en los que los interesados hayan presentado la documentación en plazo,
pero no hayan pagado, el recargo será del 20% (antes oscilaba entre el 3% y el
20%). Si tampoco han presentado la documentación, se mantiene en el 35%.
- En la regulación de las bases de
cotización de los trabajadores por cuenta ajena se trata de homogeneizar la
normativa en materia tributaria y de Seguridad Social, de tal manera que
aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria,
y como tal tributan a efectos del IRPF, sean incluidos también en la base de
cotización.
- Se fijara reglamentariamente la cuantía
máxima exenta de cotización por conceptos como dietas, gastos de viaje,
indemnizaciones por despidos, horas extraordinarias…
Empleo:
- Se suprimen todas las bonificaciones a excepción de
las destinadas a la contratación de discapacitados, así como a la contratación,
a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de
45 años parados de larga duración y mujeres.
- Se mantienen igualmente las bonificaciones
a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que
sustituyen a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja por maternidad.
- En materia de prestaciones por desempleo,
se establece un nuevo porcentaje del 50% de la base reguladora (antes el 60%) a
partir del séptimo mes, que sólo se aplicará a los nuevos perceptores.
- Se elimina la contribución a la seguridad social
por parte de la entidad gestora de parte de la cotización que le corresponde al
trabajador en situación de desempleo.
- Hay importantes reformas en los subsidios
por desempleo, reforzándose, por ejemplo, la vinculación entre el derecho de
acceso a los subsidios y el patrimonio personal de los beneficiarios. Se
elimina el subsidio especial para mayores de 45 años que agotan su prestación
contributiva, que pasan al ordinario. También se modifica el de mayores de 52
años.
- Se modifica el régimen de acceso a la
renta activa de inserción (RAI) para reforzar su vinculación con el empleo.
Previamente tiene que haberse agotado la prestación contributiva o el subsidio
por desempleo para aquellas personas que tiene más de 45 años y son parados de
larga duración y que durante el periodo de inscripción ininterrumpida como
demandante de empleo (1 año mínimo) no se haya rechazado ninguna oferta de
empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
- Se articulan medidas encaminadas a
preservar la viabilidad financiera del Fondo de Garantía Salarial, reduciendo
sus prestaciones.
- Salarios de tramitación. Cuando la
sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más
de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el
empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica por el
tiempo que exceda. Antes eran sesenta días.
Dependencia:
- Reduce las cuantías máximas de las
prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y las cuantías del
nivel mínimo de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia.
- Las prestaciones económicas para cuidados
en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales dejarán de
producir efectos retroactivos para aquellas personas que a dicha fecha no hayan
comenzado a percibir todavía las prestaciones económicas reconocidas a su
favor, quienes conservarán, en todo caso, el derecho a percibir las cuantías
que, en concepto de efectos retroactivos, hayan sido ya devengadas hasta ahora.
Medidas liberalizadoras.
- En el sector del comercio, se realiza una
mayor liberalización de horarios y de apertura comercial en domingos y
festivos.
- El horario global en que los
comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días
laborables de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a
menos de 90 horas.
- El número mínimo de domingos y días
festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de
dieciséis.
- Se adoptan medidas urgentes en relación
con las promociones de ventas (rebajas, saldos, liquidaciones o cualquier otra
oferta promocional destinada al incremento de las ventas). Por ejemplo, las
rebajas podrán convivir con los saldos u otras ofertas comerciales.
Vivienda.
- A partir del 15 de julio de 2012 quedan
suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos contenidas en el Plan
Vivienda 2009-2012. Así mismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén
en tramitación y que no hayan sido objeto de concesión por parte de la
Comunidad Autónoma. Se trata de una ayuda financiera estatal destinada a
facilitar al prestatario el pago de la amortización del capital del préstamo
así como sus intereses, que consiste en una cuantía fija que el Ministerio de
Fomento abona a la entidad financiera una vez que ésta factura al prestatario.
- Respecto al alquiler, se reduce el importe
de la ayuda abonada por el concepto de Renta Básica de Emancipación de los
jóvenes en un 30%, siendo por tanto la cuantía mensual de la ayuda de 147€ y no
será compatible con otras ayudas o subvenciones establecidas en la normativa
autonómica.
Entró en vigor el 15 de julio de 2012.
AYUDAS Y SUBVENCIONES:
IMPORTANTE
COMERCIO: EQUIPOS INFORMÁTICOS.
Se acaban de convocar las ayudas
para el fomento de la sociedad de la
información. Las mismas subvencionan con hasta un 70% la compra de
los siguientes artículos:
Ø
Modalidad A:
Netbook, portátil, ordenador de escritorio.
Ø
Modalidad B:
Software de gestión.
Ø
Modalidad C:
Página web.
Ø
Modalidad D:
Lector de códigos de barras, impresora tickets, etc.
Ø
Modalidad E: TPV.
Es
necesario para poder optar a esta línea, que la empresa, ya sea persona
física o jurídica, esté inscrita en uno de los epígrafes del IAE de comercio minorista.
La
ayuda es gestionada directamente por las entidades adheridas a este
programa
El
plazo de solicitud se abre el 26 de julio y termina el 10 de noviembre
(o hasta fin de crédito). Dado que los fondos se suelen agotar rápidamente, se
aconseja a los interesados que acudan a las entidades adheridas cuanto antes
RECORDATORIO AYUDAS Y SUBVENCIONES
.-
Ayudas para el fomento de la propiedad industrial (IN525A) (15 de noviembre de
2012).
.-Línea
de financiamiento específica para las PYMES productoras de uva.
.-Promoción
del empleo autónomo.- plazo un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la
Seguridad Social, y en todo caso finaliza el 30
de Septiembre.