lunes, 22 de abril de 2013

NOVIEMBRE 2012

NOVEDAD LABORAL:
 CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE
Resumen de las nuevas características, publicadas en el BOE del 09/11/2012 y que entran en vigor el día 10/11/2012.
-Formación profesional “dual”:
Se entiende por esto a las acciones formativas, mixtas, de empleo y formación que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, alternando la actividad laboral propia de la empresa, con la formación profesional del sistema educativo.
-Modalidades de formación profesional dual:
a) Formación exclusiva en centro formativo, que consiste en compatibilizar y alternar la formación teórica (presencial) que se adquiere en el centro de formación, con la actividad laboral que se desarrolla en la empresa.
b) Formación con participación de la empresa, consiste en que la empresa, facilita al centro de formación los espacios, instalaciones etc, para la impartición de determinados módulos formativos.
c) Formación en empresa autorizada y en centro de formación, que consiste en la impartición de determinados módulos profesionales o módulos formativos en la empresa, complementariamente a los que se impartan en el centro de formación.
d) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa, consiste en participar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.
e) Formación exclusiva en la empresa, que consiste en que la formación se imparte en su totalidad en la empresa, tanto la teórica (modalidad “a distancia”) como la práctica.

-Requisitos de los contratos:
Edad, mayores de 16 años y menores de 25.
El límite máximo de edad no será aplicable cuando se trate de trabajadores con discapacidad o incluidos en los colectivos en situación de exclusión social.
La empresa debe comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, tanto el inicio de los contratos y las prorrogas, si las hubiere, como la rescisión de los mismos, dentro del plazo de los diez días siguientes al hecho.
-Jornada:
1) Los contratos de formación y aprendizaje NO podrán ser a tiempo parcial.
2) El tiempo de trabajo “efectivo”, que tiene que ser compatible con las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% de la jornada durante el primer año del contrato ni del 85% durante el segundo y tercer año.
3) En caso de formación en centro formativo distinto de la empresa, el tiempo de desplazamiento al mismo se computará como tiempo de trabajo efectivo NO retribuido.
4) Los trabajadores NO podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos dentro del horario nocturno (10 de la noche a 6 de la mañana).
-Salario:
El salario será el establecido en el Convenio Colectivo de que se trate, y en cualquier caso, no podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
-Duración:
La duración minima es de un año y la máxima de tres.
Se pueden prorrogar hasta dos veces, sin que la duración de cada prorroga sea inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato mas las prorrogas pueda exceder de los tres años.
Cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido, y alguna de las partes no quiera prorrogarlo, deberá de comunicarlo, por escrito, a la otra parte con una antelación minima de 15 días.


NOVEDADES LEGISLATIVAS:
 Ley 10/2012, de 20 de noviembre,   Ley de Tasas Judiciales
Todo aquel que presente una demanda por lo civil tendrá que pagar las tasas marcadas por la Ley pierda o gane el contencioso.
Cuantía de las tasas:
Se componen de una cantidad fija y otra variable. La fija oscila entre los 100 euros que cuesta un procedimiento monitorio (una reclamación a un vecino moroso) a los 1.200 euros de un recurso de casación ante la Sala de lo Civil o de lo Contencioso del Tribunal Supremo. La variable supone entre un 0,25 y un 0,5 por ciento de la cuantía procesal (el interés económico del pleito)



NOVEDADES FISCALIDAD

*LIMITACIÓN DEL PAGO EN EFECTIVO A 2.500 EUROS*
Nueva ley antifraude: no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga al menos un empresario o profesional. Es decir, afectará también a las operaciones realizadas entre un particular y un empresario. Sin embargo, no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.



La limitación de uso de efectivo se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente, con el fin de no dañar actividades ligadas al sector turístico.
Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Estarán obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria.
Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración tributaria podrá dirigirse contra cualquiera de ellos para el cobro del 100% de la sanción.

Sin multa si se denuncia: El contribuyente que haya intervenido en alguna de estas operaciones será exonerado de la sanción si voluntariamente comunica los hechos a la administración siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el pago en efectivo.

Entró en vigor el 19 de Noviembre de 2012

*IVA EN CONSTRUCCION O REHABILITACION DE EDIFICACIONES Y URBANIZACION DE TERRENOS*
Artículo 84. Uno. 2º. letra f) de la Ley 37/92 según modificación, con entrada en vigor el 31 de octubre 2012, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre (BOE 30-10-2012)
Quién ejecute la operación (quién ejecute la obra) deberá emitir FACTURA sin repercusión de IVA y el empresario o profesional que la recepcione deberá, en su condición de sujeto pasivo, ingresar la cuota correspondiente, haciéndola figurar en su declaración- liquidación como cuota devengada y teniendo derecho a practicar su deducción de acuerdo con las normas generales. La inversión del sujeto pasivo se aplicará a toda la cadena de intervinientes en las ejecuciones de obra (y en las cesiones de personal para su realización) siempre que el destinatario sea un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad (por regla general las Administraciones Públicas no actúan con carácter empresarial, salvo excepciones y las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario, se presume que actúan con carácter empresarial) ** En caso de duda podrá solicitarse a la Administración Pública que indique si actúa con carácter empresarial o no. Si no se acredita que actúa como empresario deberá repercutirse el IVA.




*REGIMEN DE MODULOS*

A partir del 1 de enero de 2013:
Se excluye del régimen de módulos a los que facturen menos del 50% a particulares, cuando su volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 € al año. Entre las actividades afectadas están albañilería, fontanería, carpintería…
En el caso de transportes y mudanzas el rendimiento íntegro puede ser de hasta 300.000 €.

*SE ENDURECEN LAS SANCIONES*
Las multas por resistencia, obstrucción, excusas o negativas a los requerimientos de la inspección de Hacienda oscilarán entre 1.000 € y 600.000 €.
Todas las sociedades están obligadas a poseer una firma digital o apoderar a un tercero que disponga de ésta para consultar en el buzón electrónico en la página web que Hacienda habilita para cada empresa.
Todos los requerimientos se darán por notificados por la administración en ese buzón electrónico, por tanto si desconocemos la existencia del requerimiento ya no hay excusas: es obstrucción, excusa o negativa a la inspección y es sancionable.

Nueva multa de 1.500 € por presentar declaraciones en papel cuando se hubiera establecido que han de presentarse telemáticamente.
Multas entre 1.500 y 5.000 € por no cumplir con la obligación de presentar declaraciones informativas sobre bienes en el extranjero.
Nueva multa del 10% de los importes no declarados: falta de presentación o presentación incorrecta de declaraciones si no se consignan se consignan incompletamente en el  IVA las operaciones reguladas en el art19.5LIVA (operaciones asimiladas a las importaciones).


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