FISCAL

     
RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
DE GALICIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS GENERALES DEL PLAN GENERAL DE
CONTROL TRIBUTARIO 2013.
DIRECTRICES DEL PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO DE 2013
El Plan de control tributario para 2013 tiene como principal novedad la nueva organización existente en la
Xunta de Galicia para el control de los tributos como consecuencia de la entrada en funcionamiento el 1
de enero de 2013 de la Agencia Tributaria de Galicia, creada por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre,
con base en la autorización al Consello de la Xunta contenida en el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 28 de
diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Esta agencia, adscrita a la consellería competente en materia
de hacienda, nace con la finalidad de actuar como instrumento para la realización de las funciones administrativas
de aplicación de los tributos y demás funciones y competencias atribuidas en la citada ley, y para la
realización de las que se le puedan atribuir o encomendar mediante una ley o convenio.
Esta nueva estructura organizativa supone un profundo cambio en la distribución interna de competencias,
pasando de una distribución material (por conceptos tributarios) a una procedimental (atendiendo al
procedimiento de aplicación de los tributos a desarrollar). Esta nueva distribución de competencias entre
los diferentes órganos y unidades de la Agencia Tributaria de Galicia viene motivada por distintos objetivos
a alcanzar:
1. Mejorar en la eficiencia mediante el aprovechamiento de economías de escala y la flexibilidad para la
asignación del personal.
2. Clara vocación de centralización de funciones con el consiguiente ahorro de costes y la mejora de la
coordinación en las actuaciones, para lograr una mayor unidad de criterio y, por lo tanto, mejorar la
seguridad jurídica de los contribuyentes.
3. Mejorar la especialización del personal mediante una distribución de las competencias entre las distintas
áreas atendiendo a la dificultad y a la cualificación exigida en cada uno de los procedimientos a
desarrollar. Ejemplo claro de esta nueva filosofía es la atribución del procedimiento de verificación de
datos, del procedimiento de comprobación de valores mediante precios medios de mercado en determinados
supuestos, de la gestión de los censos o de los procedimientos sancionadores derivados de los
anteriores procedimientos al Área de Colaboración Social, Información y Asistencia.
❖❖ La separación de estas funciones respecto al resto de las competencias propias de la gestión tributaria
permitirá que el personal de mayor cualificación se pueda centrar en labores de comprobación e
investigación de mayor complejidad, lo que sin duda redundará en una mejora en la aplicación de
los tributos permitiendo la asunción de las labores de comprobación que venían desarrollando las
oficinas liquidadoras de distrito hipotecario (OLDH) de Lugo, Ourense y Pontevedra.
❖❖ Para que las delegaciones territoriales puedan asumir estas nuevas competencias su actuación se
circunscribirá a los dos principales impuestos aplicados por la Administración tributaria gallega, el
impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y
actos jurídicos documentados (ITP-AJD), y se centraliza la planificación y dirección de las labores
de comprobación de estos impuestos, así como la aplicación de los restantes tributos.
❖❖ Reflejo de las estructuras descritas son las competencias atribuidas a las unidades centrales. Así, anteriormente,
la distribución de competencias en los servicios centrales atendía a conceptos tributarios
(cuando en las jefaturas territoriales se atendía a procedimientos), lo que supone que los citados
servicios centrales se limitaban a establecer directrices generales y unificar criterios de actuación,
BIT • BOLETÍN INFORMATIVO TRIBUTARIO • NÚM. 152 Pág. 23
DIRECTRICES DE LOS PLANES DE CONTROL TRIBUTARIO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
y correspondía a cada órgano gestor la planificación, coordinación y ejecución de las actuaciones
de comprobación en su ámbito territorial. Con la nueva estructura de los servicios centrales de la
Agencia se pretende, por una parte, centralizar la aplicación de todos los tributos excepto el ISD y
el ITP-AJD y, por otra, centralizar la planificación, distribución y coordinación de las actuaciones
a realizar en el ISD y en el ITP-AJD.
❖❖ De este modo se produce, en el ámbito de la inspección tributaria y valoraciones inmobiliarias, la
desaparición de estas funciones en las delegaciones, se mantienen unidades territoriales para realizar
las tareas de comprobación, investigación y emisión de informes, y corresponde a las unidades
centrales la competencia para dictar liquidaciones y resolver recursos.
❖❖ El Plan general de control tributario se desarrollará tomando como base la distinción entre actuaciones
de control preventivo y actuaciones de control posterior. En las primeras se incluirán,
fundamentalmente, las actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios y las de
colaboración social. En las segundas, máximo exponente de la lucha contra el fraude fiscal, se distinguen
tres bloques de actuaciones: control extensivo, control intensivo (selectivo) e investigación
y gestión recaudatoria. Esta será reflejo del plan anual de acción de la Agencia, así como de sus
objetivos e indicadores.
❖❖ En el ejercicio de las actuaciones anteriores tendrá atención prioritaria la calidad de la información
como herramienta de control, lo que exige la evolución, continua mejora y ampliación de las herramientas
y aplicaciones informáticas propias de la Agencia, de forma que permita realizar el control
del cumplimiento tributario de manera más eficaz y eficiente. La labor investigadora corresponderá
fundamentalmente al Área de Inspección Tributaria, sin perjuicio de que, una vez detectados los incumplimientos,
se proceda a su regularización a través del control extensivo realizado por las áreas
de Gestión Tributaria e Información y Asistencia en aras de una actuación más eficaz y eficiente.
❖❖ En consecuencia, las directrices del Plan anual de control tributario se estructuran en los siguientes
ámbitos:
A. Colaboración e intercambio de información.
Se profundizará en la colaboración e intercambio de información, en especial, con los siguientes organismos:
❖❖ AEAT: se establecerá una planificación coordinada de actuaciones e intercambio de información, dentro
de las líneas establecidas en las directrices generales de los distintos planes generales de control
tributario de la AEAT, en su apartado III, Colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones
tributarias de las comunidades autónomas, actuaciones conjuntas de las que se puedan derivar,
como en años anteriores, diligencias de colaboración mutua en relación con todas las operaciones y los
negocios jurídicos con trascendencia tributaria.
❖❖ Se reforzarán los intercambios de información entre la AEAT y la Agencia Tributaria de Galicia en los
supuestos contemplados en el artículos 95.1.b) de la Ley general tributaria, con base a los acuerdos
que se adopten en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria. El
objetivo es suministrar periódicamente la información con trascendencia tributaria con la finalidad de
mejorar la asistencia a los obligados tributarios y potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía
sumergida, especialmente en el actual escenario de crisis económica. Todo ello con independencia de
que dicha información obre en poder de otros órganos, entes u organismos de sus respectivos ámbitos
territoriales, ya que tanto la Agencia Estatal de Administración Tributaria como la Agencia Tributaria
de Galicia se comprometerán a recabar de los mismos la información acordada, siempre que tenga
trascendencia tributaria.
❖❖ Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Colegio Notarial, para el intercambio de
información sobre operaciones susceptibles de ser gravadas por los tributos gestionados por la Comunidad
Autónoma de Galicia. En este ámbito, en virtud de lo establecido en el convenio de colaboración
entre la Xunta de Galicia, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Galicia para la
aplicación de las nuevas tecnologías en la gestión tributaria, firmado el 22 de diciembre de 2010, dicho
colegio seguirá ofreciendo la información necesaria para la verificación de las operaciones realizadas y
su tributación. En este sentido, se seguirá profundizando en el desarrollo de aplicaciones informáticas
que permitan, de una manera automatizada, detectar con fiabilidad los supuestos de incumplimientos
tributarios, mediante una selección adecuada de contribuyentes, para mejorar de esta forma la eficiencia
en la acción comprobadora.
BIT • BOLETÍN INFORMATIVO TRIBUTARIO • NÚM. 152 Pág. 24
DIRECTRICES DE LOS PLANES DE CONTROL TRIBUTARIO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
❖❖ Dirección General de Tráfico: la información que figura en el Registro General de Vehículos, como
registro público, es de gran relevancia para la aplicación de los tributos cedidos, tanto para la comprobación
de hechos o bases imponibles no declarados como para la verificación de la procedencia de
beneficios fiscales, en particular, los relativos a la actividad de compraventa de vehículos usados.
❖❖ Dirección General del Catastro: la información contenida en el Catastro Inmobiliario resulta de gran
importancia, sobre todo para la aplicación de los tributos de base patrimonial, ya que a través del mismo
se pueden detectar bienes no declarados o que determinan la obligación de declarar en el impuesto
sobre el patrimonio y en el impuesto sobre sucesiones, así como verificar los cambios de titularidad
que pueden dar lugar a hechos imponibles en el impuesto sobre donaciones o en el ITP-AJD. Además,
se fomentará la coordinación con el Catastro para la determinación de los elementos de los bienes inmuebles
que influyen en la determinación del valor real de los mismos, sobre todo en aquellos tributos
que toman esta cuantía como base imponible.
❖❖ Administraciones tributarias de tributos locales: reviste gran importancia la colaboración y suministro
de información entre los organismos que gestionan tributos locales y autonómicos. Es patente la conexión
entre determinados tributos que gestionan ambas administraciones y la utilidad de compartir la
información de que disponen. La Agencia Tributaria de Galicia continuará durante 2013 fomentando
este intercambio de información mutua.
❖❖ Otras administraciones públicas, en especial el Estado, y las comunidades autónomas y corporaciones
locales, en relación con los datos que posean u operaciones en las que intervengan y que tengan efectos
tributarios: relación de fallecidos, ventas de bienes, otorgamiento de concesiones, operaciones reguladas
o autorizadas por esos organismos con trascendencia tributaria etc. En este sentido, la Ley de presupuestos
de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2013 añade un artículo 37 al texto refundido
de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por
el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, sobre la obligación de informar
a la Administración tributaria del otorgamiento de concesiones u otros negocios asimilables desde el
punto de vista tributario.
B. Control preventivo.
Las actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios son las reflejadas en la sección 2ª del
capítulo I del título III de la Ley general tributaria, como obligación de la Administración tributaria tendente
a fomentar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales y a evitar el fraude fiscal. En este sentido, la
apuesta de la nueva Agencia Tributaria de Galicia por la información y asistencia queda patente con la creación
del Área de Colaboración Social, Información y Asistencia tanto a nivel central como periférico. Esta
nueva área mantendrá y mejorará tanto la información existente en su página web como los programas de
ayuda para la confección de autoliquidaciones y gestión de trámites existentes en su oficina virtual y la dotará
con nuevas funcionalidades. En especial, se seguirá aumentando la colaboración social con administraciones
públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses
sociales, laborales, empresariales o profesionales, sobre todo con aquellos sectores que asesoren o intermedien
en las operaciones de las que puedan derivarse obligaciones tributarias, para lo que firmarán, en su caso, los
correspondientes convenios de colaboración. En este último aspecto se profundizará en la colaboración e
intercambio de información que permitan mejorar las labores de información y asistencia.
C. Control extensivo e intensivo.
Las actuaciones de control extensivo son aquellas actuaciones de control desarrolladas por los órganos de
las áreas de Gestión Tributaria y de Información y Asistencia a los que corresponde el ejercicio de las funciones
atribuidas a la gestión tributaria en el artículo 117 de la Ley general tributaria. En desarrollo de estas
funciones, se efectuarán controles basados en procesos (físicos o informáticos) que se refieran a todas las
declaraciones presentadas, aunque también a actuaciones individualizadas, dirigidas a resolver discrepancias,
incoherencias o situaciones en las que existan indicios de incumplimientos significativos.
Las actuaciones de control intensivo (selectivo) e investigación comprenden todas las realizadas por el Área
de Inspección Tributaria en el ejercicio de las funciones atribuidas a la inspección tributaria en el artículo
141 de la Ley general tributaria. En particular, se incluyen actuaciones de comprobación e investigación, con
objeto de detectar y regularizar los incumplimientos tributarios que revistan mayor dificultad, de obtención
de información, de comprobación de valores, de comprobación de beneficios e incentivos fiscales y devoluBIT
• BOLETÍN INFORMATIVO TRIBUTARIO • NÚM. 152 Pág. 25
DIRECTRICES DE LOS PLANES DE CONTROL TRIBUTARIO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
ciones, de comprobación limitada, de informe, análisis y traslado de información y de colaboración con otras
áreas de la Agencia y con otras administraciones.
Con carácter general, en las actuaciones de control tributario posterior se comprobarán las declaraciones
tributarias presentadas y se investigarán los hechos imponibles no declarados o las obligaciones de información
no suministradas. El control se extenderá a la comprobación de los diferentes elementos de la obligación
tributaria y a su cuantificación.
Como se ha señalado, estas actuaciones de control se realizarán a través de las actuaciones y procedimientos
de aplicación de los tributos desarrollados en la Ley general tributaria, utilizando aquel que corresponda en
función de la normativa aplicable y de las circunstancias del caso concreto, lo que determinará su asignación
a cada una de las áreas en las que se estructura la Agencia. En estos procedimientos cobra especial importancia
por su implicación en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales
y actos jurídicos documentados el procedimiento de comprobación de valores. Este seguirá desarrollándose
en aquellos casos en los que el obligado tributario no haya declarado el valor real del bien o derecho, no
haya utilizado los valores publicados por esta administración en las sucesivas órdenes por las que se aprueban
los precios medios en el mercado de determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en la Comunidad
Autónoma de Galicia, o en el supuesto de que el bien objeto de transmisión no se encuentre en el ámbito
objetivo de estas órdenes, la valoración previa y vinculante a que se refiere el artículo 90 de la LGT. Para ello
utilizará, de los medios a que se refiere el artículo 57 de la LGT, el que más se adapte a las características tanto
del negocio realizado como del bien a valorar.
Para asegurar la correcta aplicación del sistema tributario en el ejercicio 2013, se han establecido, por una
parte, unas comprobaciones de carácter general que afectan a todas las figuras tributarias cuya aplicación
corresponde a la Agencia Tributaria de Galicia y, por otra, determinadas áreas de riesgo o de atención preferente
atendiendo a la naturaleza y características de cada uno de los tributos de referencia, así como al tipo
de control a emplear.
C.1. Generales:
❖❖ Comprobación de las autoliquidaciones presentadas y su adecuación a los datos en poder de la Administración
tributaria, en especial los suministrados por los índices notariales en los casos en que el acto
o contrato se hubiese formalizado, o bien los suministrados por otras administraciones.
❖❖ Comprobación del valor real de los bienes y derechos transmitidos.
❖❖ Comprobación de los puntos de conexión establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la
que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades
con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
❖❖ Investigación de hechos imponibles no declarados y que resulten de la información de que dispone la
Administración tributaria o le sea suministrada en el ejercicio del deber de información o colaboración.
C.2. Preferentes:
❖❖ Investigación de los cambios de titularidad, sobre todo a partir de la información existente en varios
registros, de bienes inmuebles, muebles de importante valor, constitución de concesiones o autorizaciones
administrativas que impliquen otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o
atribución de uso privativo o aprovechamiento especial de dominio o uso público, constitución de
arrendamientos de fincas urbanas o derechos reales de garantía, así como las que se deriven de las nuevas
obligaciones de información establecidas con carácter general, en especial la relativa a los bienes y
derechos situados en el extranjero o la declaración especial. A estos efectos resulta esencial la colaboración
entre la Agencia Tributaria de Galicia y la AEAT en la selección de contribuyentes, teniendo en
cuenta que los datos obtenidos de las actuaciones de comprobación e investigación de los impuestos
estatales gestionados por la AEAT, en especial el IRPF, pueden implicar consecuencias, sobre todo en
el impuesto sobre el patrimonio.
❖❖ Investigación de la información de la que dispongan otros órganos administrativos de relevancia para el
control tributario, como por ejemplo la suministrada por los órganos competentes en materia de juego,
en materia de medio ambiente, industria, energía y aguas o por los órganos gestores de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos del control de los tributos sobre el juego,
la imposición medioambiental y las citadas tasas y precios, tanto en lo que se refiere a la detección de
hechos imponibles no declarados como a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para goBIT
• BOLETÍN INFORMATIVO TRIBUTARIO • NÚM. 152 Pág. 26
DIRECTRICES DE LOS PLANES DE CONTROL TRIBUTARIO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
zar de beneficios fiscales, ya sean exenciones, bonificaciones o deducciones, en especial en colaboración
con la AEAT, cuando dichos beneficios fiscales estén relacionados o determinados por las capacidades
económicas de los usuarios de los servicios gravados.
❖❖ Comprobación del cumplimiento de los requisitos para gozar de beneficios fiscales, en especial las reducciones
en la base imponible referidas a empresas y vivienda, tanto de las condiciones a cumplir en el
momento del devengo como de los comportamientos posteriores a que obliga la norma, en especial los
requisitos previstos en el artículo 4.8 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio,
el artículo 108 de la Ley del mercado de valores, los tipos reducidos para fomentar la adquisición
de viviendas, la transmisión de vehículos de transporte usados a favor de empresarios que tienen como
actividad habitual la compraventa de vehículos.
❖❖ Verificación de las operaciones realizadas por empresarios a efectos de la delimitación de su tributación
por este impuesto o por el IVA, en especial la verificación del cumplimiento de los requisitos para la
renuncia a la exención en este último impuesto, así como su correcta tributación por el tipo incrementado
del IAJD.
❖❖ Verificación de la presentación de los documentos mercantiles que realizan función de giro en el impuesto
sobre actos jurídicos documentados.
❖❖ Comprobación de deslocalizaciones por simulaciones de cambios de residencia.
❖❖ Comprobación de la masa hereditaria en el impuesto sobre sucesiones, en especial su adecuación con
los registros administrativos y fiscales, la comprobación de actos anteriores del causante, la adición
de bienes en los supuestos establecidos en la norma y la comprobación de cargas, deudas y gastos, en
especial de deudas con personas o entidades con las que exista algún tipo de vinculación.
❖❖ Colaboración con la AEAT para la verificación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de las
deducciones de la cuota autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas aprobadas por la
Comunidad Autónoma en el ejercicio de su competencia normativa, sobre todo en aquellos supuestos
en los que se precisa un reconocimiento administrativo previo para disfrutar del beneficio fiscal.
D. Control en fase recaudatoria.
Por último, las actuaciones de gestión recaudatoria, referidas tanto a las deudas de tributos cedidos y propios
como a los demás ingresos de derecho público y para todos los obligados al pago.
Como señala el artículo 2 de la LGT, el fin primordial de los tributos es obtener los ingresos necesarios para
el sostenimiento de los gastos públicos, de tal forma que de nada valen los procedimientos comprobadores si
no se convierten en ingresos para las administraciones. Así, se hace necesaria una actuación conjunta de los
órganos de recaudación con los órganos con competencia comprobadora, así como con otras administraciones,
en especial la AEAT, para determinar con carácter previo la situación patrimonial de los sujetos objeto
de comprobación, y de los que puede resultar una cantidad a ingresar, mejorando así los niveles de eficiencia
y anticipándose a la situación futura del procedimiento recaudador con el fin de adoptar, en su caso, posibles
medidas cautelares.
Las principales líneas de actuación que se desarrollarán son las siguientes:
❖❖ Seguimiento del procedimiento de ingreso a través de las entidades colaboradoras autorizadas, controlando
su correcto desarrollo.
❖❖ Control y seguimiento de los expedientes de compensación de deudas a entidades de carácter público.
❖❖ Control del sistema de compensación de deudas y créditos.
❖❖ Coordinación con la AEAT en el marco del convenio de recaudación suscrito, con el fin de mejorar la
tramitación de los expedientes gestionados.
❖❖ Control y seguimiento de los expedientes de derivación de responsabilidad, dentro del ámbito de todo
tipo de deudas de derecho público.
❖❖ Control y seguimiento de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de pago, de las suspensiones
de las garantías de las deudas que se encuentren en período ejecutivo y de los recursos de
reposición contra las providencias de apremio y diligencias de embargo, sobre todo con la finalidad de
que estas figuras no sean utilizadas para obtener dilaciones en los procedimientos o elusiones del pago.
❖❖ Control de las actuaciones de las zonas de recaudación, con especial incidencia en las propuestas de
insolvencia.
❖❖ Especial incidencia en el seguimiento de los procesos concursales que contengan deudas gestionadas
por la Agencia Tributaria de Galicia, priorizando estas actuaciones en función de la cuantía de las misBIT
• BOLETÍN INFORMATIVO TRIBUTARIO • NÚM. 152 Pág. 27
DIRECTRICES DE LOS PLANES DE CONTROL TRIBUTARIO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
mas. Este seguimiento se realizará especialmente en los supuestos en que el proceso concursal concluya
con aprobación del convenio, pero también cuando este proceso entre en fase de liquidación.
❖❖ Dentro de los procedimientos de recaudación ejecutiva, implementación de los medios telemáticos de
relación con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Galicia, o de otro tipo de
registros oficiales, tanto para la mejora en la obtención de información como para la práctica de los
correspondientes embargos.
❖❖ Coordinación con los órganos competentes para la realización de pagos presupuestarios de la Xunta
de Galicia con el objeto de la posibilidad de practicar embargos de los derechos de cobro a favor de
personas que sean, asimismo, titulares de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Galicia.







NOVEDADES FISCALES MARZO 2012

IRPF
Reducción aplicable en los rendimientos del arrendamiento de viviendas: 60%  y  100% si el inquilino es menor de 30 años.
Se recupera la deducción por compra de vivienda habitualsin limitaciones por ingresos del contribuyente”.
Se recupera la deducción por cuentas vivienda. “sin limitaciones por ingresos del contribuyente”.
Se mantiene la deducción por alquiler de vivienda habitualcon limitaciones por ingresos del contribuyente”.
Nueva deducción por obras de mejora en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyentecon limitaciones por ingresos del contribuyente y ejecutadas entre el 7/05/2011 hasta el 31/12/2012.”
Se suprime la deducción estatal por nacimiento o adopción desde el 01/01/2011.

IVA: Se mantiene el tipo reducido del 4% para las entregas de viviendas nuevas.

IMPUESTO DE SOCIEDADES
Se mantiene el tipo reducido del 20% para las sociedades de menos de 25 empleados y cuya cifra de negocios sea inferior a 5 millones de €, con la condición de que mantengan la plantilla o la aumenten.

NOTIFICACIONES ELECTRONICAS
Atención porque en breve todas la sociedades tendrán que poseer una firma digital instalada en sus equipos informáticos para poder ver las notificaciones que tenga Hacienda para la empresa.
Durante este año recibirán la última carta de Hacienda en la que les comunicarán que cualquier notificación a realizar en el futuro figurará en la página web de Correos, por lo tanto no recibirán ninguna carta más en papel sino que será la propia empresa la que tendrá que consultar si tiene algún aviso publicado.


IRPF
Se incrementa el tipo impositivo para los ejercicios 2012 y 2013, es decir, sobre el porcentaje de gravamen de la base liquidable se aumenta desde 0,75 hasta 7 puntos, en función de lo grande que sea la base.

También se incrementa el tipo de gravamen del ahorro que parte del 21% hasta el 27% para importes superiores a 24.000,00 €.

En cuanto a las retenciones a practicar en el caso de ingresos por arrendamientos, del capital mobiliario, ganancias patrimoniales, premios, propiedad intelectual y derechos de imagen pasan del 19% al 21 %.

Se recupera la deducción por vivienda habitualsin limitaciones por ingresos del contribuyente”.

Se conserva la deducción por pequeñas reformas en la vivienda habitual pudiéndose aplicar ahora a cualquier vivienda aunque no sea la habitual, con el límite de 12.080 € anuales.

IVA
Se mantiene el tipo reducido del 4% para las entregas de viviendas nuevas.

IMPUESTO DE SOCIEDADES
Se mantiene el tipo reducido del 20% para las sociedades de menos de 25 empleados y cuya cifra de negocios sea inferior a 5 millones de €, con la condición de que mantengan la plantilla o la aumenten.

NOTIFICACIONES ELECTRONICAS
Atención porque en breve todas la sociedades tendrán que poseer una firma digital instalada en sus equipos informáticos para poder ver las notificaciones que tenga Hacienda para la empresa.

Durante este año recibirán la última carta de Hacienda en la que les comunicarán que cualquier notificación a realizar en el futuro figurará en la página web de Correos, por lo tanto no recibirán ninguna carta más en papel sino que será la propia empresa la que tendrá que consultar si tiene algún aviso publicado.





PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE OBLIGACIONES FORMALES:

Las Sociedades, empresarios y arrendadores de locales estaban obligados a presentar en el mes de marzo una declaración anual de ingresos y pagos a terceros que superen los 3.005,06 €.
En la pasada nota informativa les adelantábamos las novedades introducidas en esta declaración que consistían en que según el Proyecto de Real Decreto, para el ejercicio 2011 esa declaración se presentaría a lo largo del mes de febrero de 2012. Pues bien, finalmente los legisladores han dado marcha atrás y dejan el plazo como estaba, es decir que se seguirá presentando durante el mes de MARZO.

También aparece otra nueva declaración informativa obligatoria (Modelo 340) a partir del ejercicio 2014 que se tendrá que presentar en enero, abril, julio y octubre.
En dicha declaración, que se presentará en los mismos plazos del IVA, se tendrán que informar todas y cada una de las facturas recibidas de proveedores y expedidas a clientes indicando fecha, número, CIF, base, IVA y total.


RECORDATORIO:  FISCALIDAD

Tipo superreducido de I.V.A. (4 %)  aplicable a la entrega de viviendas:

Ø      Es una MEDIDA TEMPORAL: entregas realizadas desde 20.08.11 a 31.12.11
Ø      Se trata de VIVIENDAS NUEVAS, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
Ø      NO se trata de locales de negocio, inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales o viviendas destinadas a su uso como despacho, gabinete, consulta, etc., ni otro tipo de inmuebles.
Ø      Debe entenderse que se aplica a TODO TIPO DE VIVIENDAS NUEVAS, ya sean vivienda habitual o segunda o ulterior vivienda.

RDL 13/2011 de 16 de septiembre. Se reestablece el IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

-          Se recupera para los ejercicios de 2011 y 2012.
-          Cada Comunidad Autónoma establecerá cual es el patrimonio mínimo exento a partir del cual se tiene obligación de tributar.
-          En las Comunidades Autónomas que no hayan establecido ese mínimo exento el importe será 700.000 €. (La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €).
-          Están obligados a presentar la Declaración de Patrimonio aquellos contribuyentes
                   cuya cuota resulte a ingresar.
-          Los contribuyentes que tengan un patrimonio valorado en más 2.000.000 €  presentarán la Declaración de Patrimonio, aunque el resultado de la declaración no sea a pagar.
-          Los contribuyentes que residan fuera de España están obligados a nombrar una persona para que les represente ante Hacienda cuando por la cuantía y características del patrimonio que posean así lo requiera la Administración tributaria.
El incumplimiento de la obligación descrita en el apartado anterior se sanciona con multa de 1.000 €.

No hay comentarios:

Publicar un comentario