lunes, 26 de marzo de 2012

MEDIDAS URGENTES PROTECCIÓN DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS

Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. 

            Objeto.
                   - Establecer medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago;.
                   - flexibilizar los procedimientos de ejecución hipotecaria.
                A quiénes se aplica: Como regla general, a los deudores situados en el umbral de exclusión con contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
                Umbral de exclusión. Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:
                   - ha de ser la única vivienda, propiedad del deudor
                   - préstamo/crédito concedido para su adquisición sin más garantías reales o personales o insuficientes
                   - todos los miembros de la unidad familiar deben carecer de rentas del trabajo o actividades económicas;
                   - cuota hipotecaria superior al 60 por 100 de los ingresos netos de la unidad familiar;
                   - los miembros de la unidad familiar han de carecer de bienes patrimoniales para hacer frente a la deuda
                   - el valor de adquisición de la vivienda que se financia habrá de ser inferior a los siguientes márgenes:
                               - Ciudades de más de un millón de habitantes: 200.000 euros.
                               - De más de 500.000 o en áreas metropolitanas de más de un millón: 180.000 euros
                               - De más de 100.000 habitantes: 150.000 euros.
                               - Resto: 120.000 euros.
Quienes las aplican: podrán suscribirlo de forma voluntaria las entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, una vez suscrito, su cumplimiento será obligatorio.
Medidas:
  1. Moderación de los intereses moratorios.      
  2. Reestructuración de la deuda.  
  3. Quita en el capital pendiente de amortización.
  4. Dación en pago de la vivienda.
Medidas fiscales.
                   - ITPYAJD:  Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de esta ley  quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto
                   - Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.  Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
                   - IRPF. Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista.
                 - Aranceles. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la cancelación del derecho real de hipoteca en los casos de dación en pago de deudor hipotecado situado en el umbral de exclusión de este real decreto-ley, se bonificarán en un 50 por cien.

            Entrada en vigor: el 11 de marzo de 2012.

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