lunes, 22 de abril de 2013

AGOSTO 2012

AYUDAS Y SUBVENCIONES:

.-PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA FORMACIÓN Y CONTRATACIÓN (PROGRAMA FORCON)Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones temporales que, cumpliendo los requisitos establecidos en este programa, se formalicen desde el 26 de enero de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012.
Será subvencionable cualquier modalidad de contratación temporal, incluido el contrato en prácticas, para la formación, para la formación y el aprendizaje, de
relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
REQUISITOS:1. A las contrataciones temporales deberán tener una duración de 6 meses y realizarse con personas desempleadas jóvenes y jóvenes sin calificación que participaran como alumnos en la etapa formativa del Programa
Forcon.
2. Como consecuencia de la contratación temporal por la que se solicita subvención tiene que mantenerse el cuadro de personal de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.
3. El número de personas trabajadoras subvencionadas al amparo de este programa no podrá superar el 10 % del cuadro de personal de la empresa.
CUANTÍA DE LAS AYUDASLas contrataciones temporales realizadas de acuerdo con lo establecido en esta orden, se incentivarán con una ayuda de 2.500 euros.
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas terminará el 30 de septiembre de 2012.


.-INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.-TIPOS DE APOYO
I. Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial. «
Programa CONII»
II. Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial a tiempo parcial «programa
CONIIP»
III. Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos. «Programa Estabiliza»
IV. Programa de incentivos a la contratación temporal de colectivos en riesgo de exclusión social. Programa Inserta»
V. Programa de empleo, orientación y formación. «Programa
Emporfor»
-. REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTOI. Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial. «Programa CONII»
Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones realizadas desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012.
Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones
indefinidas iniciales a tiempo completo que realicen las entidades colaboradoras con aquellas personas desempleadas que tengan la consideración de participantes activos en los programas de fomento de la empleabilidad.
II. Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial a tiempo parcial «programa
CONIIP»
Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones realizadas desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012.
Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones
indefinidas iniciales a tiempo parcial con una jornada igual al 50 % de la jornada a tiempo completo.




III. Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos. «Programa Estabiliza».
Serán subvencionables las siguientes transformaciones de contratos temporales en indefinidos:

a) Las transformaciones, que se formalizaran desde el 1 de octubre de 2011, de contratos temporales en indefinidos, siempre que el contrato temporal objeto de transformación estuviera vigente el 30 de septiembre de 2011. Cuando se trate de transformaciones en indefinidos de contratos en prácticas, para la formación, para la formación y el aprendizaje,
de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, no será necesario que el contrato temporal estuviera vigente en la fecha anterior.
b) Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que se formalicen desde la fecha de publicación de esta orden y hasta el 30 de septiembre de 2012, siempre que el contrato temporal objeto de transformación estuviera vigente en el momento de su publicación. Cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos en prácticas, para la formación, de
relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, no será necesario que el contrato temporal estuviera vigente en la fecha anterior.

Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos serán realizadas por entidades colaboradoras que tengan a condición de microempresa.
.-. CUANTÍA DE LAS AYUDAS
I. Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial.
Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de:
- 5.400 euros.
- 5.900 euros cuando las contrataciones sean realizadas con mujeres.
- 6.300 euros cuando las contrataciones sean realizadas por microempresas, 6.800 euros si, en este supuesto, la contratación se realiza con una mujer.
- 7.200 euros cuando las contrataciones sean realizadas por microempresas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en un ayuntamiento rural, 7.700 euros si, en este supuesto, la contratación se realiza con una mujer.
II. Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial a tiempo parcial.
Las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial que cumplan los requisitos, se incentivarán con una ayuda de 2.500 euros.
III. Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos.
Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que cumplan los requisitos y condiciones se incentivarán con 2.000 euros.
IV. Programa de incentivos a la contratación temporal de colectivos en riesgo de exclusión social.
Los contratos temporales formalizados con personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los colectivos en riesgo de exclusión social, se incentivarán entre 2500 euros (6 meses) hasta 5.000 euros (12 meses) según la escala de las bases.


-. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas terminará el 30 de septiembre de 2012.Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2011 y la fecha de la publicación de esta orden, podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de esta orden (hasta el 14/09/2012.


RECORDATORIO AYUDAS Y SUBVENCIONES
.- Comercio equipos informáticos (10 de Noviembre)
.- Ayudas para el fomento de la propiedad industrial (IN525A) (15 de noviembre de 2012).
.-Línea de financiamiento específica para las PYMES productoras de uva.
.-Promoción del empleo autónomo.- plazo un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social, y en todo caso finaliza el 30  de Septiembre.




RECORDATORIO FISCALIDAD

Medidas fiscales:
                Inciden, principalmente, en el IVA, Sociedades, y, en menor grado, en el IRPF y en los Impuestos Especiales como el del tabaco.
                IVA:
                   - El tipo impositivo general pasa del 18% al 21%.
                   - El tipo reducido se eleva del 8% al 10%.
                   - Los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia se elevan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por ese orden, y las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.
                   - Determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto. Por ejemplo, suben al 21% desde el 8% los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos, los servicios funerarios, peluquería, televisión digital y la adquisición de obras de arte.
 - Se considerarán entregas de bienes: 1º. Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por ciento de la base imponible. Antes sólo tenía que exceder del 33%.

                   - Entrará en vigor el 1º de septiembre.
IRPF:
 - Se suprime en el período impositivo 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006.
   - Se eleva la retención sobre los rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012, que pasa a ser del 21% de modo indefinido. El reducido será del 9%.
                   - Se eleva también al 19% el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

SOCIEDADES: Las medidas se dirigen fundamentalmente a las grandes empresas.
                   - Se introducen medidas de carácter excepcional para los períodos impositivos 2012 y 2013, entre las que destaca el establecimiento de un nuevo límite de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores, límite que resulta más relevante en el caso de entidades cuya cifra de negocios anual supera la cifra de sesenta millones de euros.
                   - Se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida, si bien excepcionando de dicha restricción a los contribuyentes del IRPF, salvedad que se hace extensible a la limitación en la deducibilidad del fondo de comercio.
                   - En relación con las grandes empresas, se introducen diversas modificaciones respecto a la modalidad del pago fraccionado cuya determinación se realiza sobre la base imponible del período impositivo transcurrido.
                   - Como medida de carácter indefinido, se modifica la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.
                   - Con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, se establece un gravamen especial sobre rentas de fuente extranjera .



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