martes, 19 de junio de 2012


Personas beneficiarias:
 Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta resolución:
a) Hombres que se acojan a la reducción de jornada  y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario y los socios de las sociedades cooperativas siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad Social.
b) Familias monoparentales en las que la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora por cuenta ajena y se acoja a la reducción de jornada. Por familia monoparental se entiende, como el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o las hijas menores a su cargo.
Acciones subvencionables:
1. Las ayudas serán concedidas a los trabajadores que, entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2011, se encontrasen en situación de reducción da jornada de trabajo para el cuidado de una/un hija/o menor de tres años.
2. También podrán acogerse a esta ayuda los trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten una/un menor o la/lo tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo.
3. La edad de la/del hija/o se podrá ampliar hasta los 12 anos en el supuesto de que la/el menor padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%.
4. Para tener derecho a la ayuda se deberá mantener la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos y comprendidos entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2011.
5. En el supuesto de hijas/os adoptadas/os o menores en régimen de acogimiento familiar, no se tendrá en cuenta la edad, pero para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido más de tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En cualquier caso la/el hija/o por la/el que se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.
6. En ningún caso el período para el que se solicita la subvención puede coincidir con el permiso por maternidad ni con cualquiera otro permiso, licencia o excedencia para la misma finalidad.
Cuantía de las ayudas:
1. La cuantía de esta ayuda estará en función del porcentaje de reducción de jornada laboral que se solicite, de la duración de esta y del número de hijas/os a cargo de la persona solicitante, siendo considerados para su establecimiento los siguientes tramos:
a) Cuando la reducción de jornada sea de hasta el 15% de la jornada laboral y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):
i. Una/un hija/o a cargo.............................. 1.600 euros.
ii. Dos hijas/os a cargo............................... 1.900 euros.
iii. Tres o más hijas/os a cargo  ................. 2.200 euros.
b) Cuando la reducción de jornada sea superior al 15% y hasta el 33,33% de la jornada
laboral y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):
i. Una/un hija/o a cargo ............................. 2.700 euros.
ii. Dos hijas/os a cargo ............................. 3.000 euros.
iii. Tres o más hijas/os a cargo  ................. 3.300 euros.
c) Cuando la reducción de jornada sea superior al 33,33% de la jornada laboral y su
duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):
i. Una/un hija/o a cargo ............................. 3.000 euros.
ii. Dos hijas/os a cargo............................... 3.300 euros.
iii. Tres o más hijas/os a cargo  ................. 3.600 euros.

El plazo de solicitud finalizará el 12 de julio de 2012.

Fomentar la aparición de proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores.
Serán subvencionables los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidos por nuevos emprendedores para la ampliación de su nuevo establecimiento que hagan falta los requisitos establecidos en estas bases reguladoras:
a) No hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Tengan un coste subvencionable superior a 35.000 € y no superior a 500.000 €, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el coste subvencionable resultara superior a 500.000 €, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.
c) Los gastos subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.
Se considera nuevo emprendedor, a efectos de estas bases, aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se considerará que no se cumple esta condición cuando una persona en el momento de la solicitud figure de alta en el RETA con una antigüedad superior a un año o te detiene una participación igual o superior al 25% en otra sociedad mercantil.
.-Cuantía de las ayudas
La intensidad de ayuda concedida se establece entre un mínimo de un 15% de los gastos subvencionables y un máximo del 50%.
Según el tipo de gasto subvencionable, la intensidad de la ayuda concedida no podrá superar:
Para los gastos de inversión:
a) Como regla general:
- Hasta el 40% para medianas empresas.
- Hasta el 50% para pequeñas empresas.
- Hasta el 30% para empresas del sector del transporte.
b) Ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, hasta el 50%.
El plazo de presentación de solicitudes de la primera convocatoria  finalizará el 15 de Noviembre de 2012.

martes, 12 de junio de 2012

PAGO A PROVEEDORES ENTIDADES LOCALES

Las Entidades Locales podrán, del 23 de Junio al 6 de Julio hasta las 17:00 , hacer modificaciones en la aplicación así como realizar las Aceptaciones de Acogerse, en lugar de los contratistas, si estos lo hubiesen solicitado antes del 23 de Junio. Asimismo podrán, del 1 de Julio al 6 de Julio hasta las 17:00, introducir los Certificados Individuales que hayan certificado en los días previos.