lunes, 26 de marzo de 2012

MEDIDAS URGENTES PROTECCIÓN DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS

Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. 

            Objeto.
                   - Establecer medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago;.
                   - flexibilizar los procedimientos de ejecución hipotecaria.
                A quiénes se aplica: Como regla general, a los deudores situados en el umbral de exclusión con contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
                Umbral de exclusión. Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:
                   - ha de ser la única vivienda, propiedad del deudor
                   - préstamo/crédito concedido para su adquisición sin más garantías reales o personales o insuficientes
                   - todos los miembros de la unidad familiar deben carecer de rentas del trabajo o actividades económicas;
                   - cuota hipotecaria superior al 60 por 100 de los ingresos netos de la unidad familiar;
                   - los miembros de la unidad familiar han de carecer de bienes patrimoniales para hacer frente a la deuda
                   - el valor de adquisición de la vivienda que se financia habrá de ser inferior a los siguientes márgenes:
                               - Ciudades de más de un millón de habitantes: 200.000 euros.
                               - De más de 500.000 o en áreas metropolitanas de más de un millón: 180.000 euros
                               - De más de 100.000 habitantes: 150.000 euros.
                               - Resto: 120.000 euros.
Quienes las aplican: podrán suscribirlo de forma voluntaria las entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, una vez suscrito, su cumplimiento será obligatorio.
Medidas:
  1. Moderación de los intereses moratorios.      
  2. Reestructuración de la deuda.  
  3. Quita en el capital pendiente de amortización.
  4. Dación en pago de la vivienda.
Medidas fiscales.
                   - ITPYAJD:  Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de esta ley  quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto
                   - Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.  Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
                   - IRPF. Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista.
                 - Aranceles. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la cancelación del derecho real de hipoteca en los casos de dación en pago de deudor hipotecado situado en el umbral de exclusión de este real decreto-ley, se bonificarán en un 50 por cien.

            Entrada en vigor: el 11 de marzo de 2012.

REFORMA LABORAL

NOVEDADES LEGISLATIVAS:
Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

1. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL:
Las  empresas de trabajo temporal podrán actuar como agencias de colocación siempre que obtengan autorización del servicio público de empleo estatal y se ajusten a lo establecido en la ley incluida la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.

2. FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.
       - Se reconoce la formación profesional como un derecho individual;
       - los trabajadores podrán tener un permiso retribuido con fines formativos;
       - tienen también derecho a la formación profesional dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo;
       - los Servicios Públicos de Empleo otorgarán a cada trabajador una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social;
       - y se reconoce a los centros y entidades de formación, debidamente acreditados, la posibilidad de participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo.
       Se prevé un desarrollo reglamentario de la cuenta de formación.
       El Gobierno evaluará la conveniencia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores.
      
3. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
       Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco ( treinta años hasta que la tasa de desempleo sea superior al 15 %) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres.
       Las empresas que, a partir del 12 de febrero de 2012 celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el resto de empresas.
       Para estos mismos contratos, también se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.
       Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
Los trabajadores que tengan este tipo de contrato tendrán derecho a la prestación por desempleo.

4. NUEVA MODALIDAD DE CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO.
       - Sólo empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores.
       - Será de jornada completa, por tiempo indefinido y se formalizará por escrito según modelo
       - Duración del periodo de prueba de un año
       - Incentivos fiscales:
          a) Primer contrato de trabajo con un menor de 30 años: tres mil euros.
          b) Desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo: deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de lo pendiente de percibir, con el límite de doce mensualidades
       - Bonificaciones al contratar desempleados inscritos en la Oficina de empleo:
          a) Jóvenes entre 16 y 30 años: en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, de entre 1000 y 1200 euros/año.
          b) Mayores de 45 años, inscritos al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación: en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, 1300 euros/año.
       - Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
       - El empresario deberá mantener en el empleo al trabajador al menos tres años.

5. TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. Se trata de desarrollar como mecanismo de redistribución del empleo y de organización flexible del trabajo.
       - Se admite la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, e incluyendo las mismas en la base de cotización por contingencias comunes.

6. TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN EN INDEFINIDOS.
       - Las empresas, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años. En el caso de mujeres, 58,33 euros/mes (700 euros/año).
       - Sólo para empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores.

7. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA.
       - Puede ser por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
       - Se pretende afianzar este mecanismo alternativo a los despidos, dándole agilidad mediante la supresión del requisito de autorización administrativa y estableciendo una prórroga del sistema de bonificaciones y reposición de prestaciones por desempleo previsto para estos supuestos.
       - Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.
       - La suspensión del contrato o reducción de jornada no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.
      
8. NEGOCIACIÓN COLECTIVA.- Se prevé la posibilidad de descuelgue respecto del convenio colectivo en vigor. Ante la falta de acuerdo y la no solución del conflicto por otras vías autónomas, las partes se someterán a un arbitraje
       - Se da prioridad al convenio colectivo de empresa, garantizándose dicha descentralización convencional
      


- Se regula el régimen de ultractividad de los convenios colectivos, es decir, de su duración, ámbito temporal, incentivando que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio

9. ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES. Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. Según este precepto suspendido, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales,… adquirirán la condición de trabajadores fijos. Se reduce, con ello, el periodo de suspensión, que antes se extendía a 2013.

10. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
                       - Se reforma el régimen jurídico del despido colectivo:
          - Supresión de la necesidad de autorización administrativa para darle mayor celeridad,
          - mantenimiento de la exigencia comunitaria de un período de consultas, de 15 días (30 si hay más de 50 trabajadores), pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos
          - asimilación de estos despidos colectivos con el resto de despidos a efectos de su impugnación y calificación judicial;
      
  - se prevé una acción para la que están legitimados los representantes de los trabajadores y que permitirá dar una solución homogénea para todos los trabajadores afectados por el despido.
       - Cara a la justificación de los despidos colectivos y de los objetivos, la ley se ciñe ahora a delimitar las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que los justifican, suprimiéndose otras referencias normativas que han venido introduciendo elementos de incertidumbre. El control judicial ha de ceñirse a las causas sin acudir a interpretaciones finalistas o proyecciones de futuro.
             - Se considera causa económica cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.  No se aclaran los términos de la comparación.
            
       - Respecto a indemnizaciones y otros costes asociados a los despidos                   -  .- los despidos improcedentes la indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades.
          - Las nuevas reglas se aplican a los contratos celebrados a partir del 12 de febrero de 2012.
          - Para los contratos anteriores, la indemnización se seguirá calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes (45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades), si bien tan sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta norma.     
En cuanto a los salarios de tramitación, mantiene la obligación empresarial de abonarlos únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador (por opción del empresario o por nulidad).
      
Entró en vigor el 12 de febrero de 2012.