martes, 31 de enero de 2012

AYUDAS Y SUBVENCIONES:

PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO:
Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas físicas que, cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:
.-Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo  que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo y que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia.

1. Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia.
1. Podrá concedérseles a las personas desempleadas, siempre que se acredite una inversión en inmovilizado material o intangible por una cuantía no inferior a 3.000 euros sin incluir el impuesto sobre el valor añadido y se realice en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de actividad y los seis meses posteriores al dicho inicio.
2. Las cuantías de esta subvención serán de entre 5.000 y 10.000 euros
3. El plazo de presentación será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social, y en todo caso finaliza el 30  de Septiembre.

2.Subvención financiera.
 La subvención financiera tiene por finalidad la reducción de intereses de préstamos, teniendo en cuenta que, como mínimo, el 75% del préstamo se deberá destinar a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible. En todo caso, la persona beneficiaria debe acreditar una inversión en inmovilizado material o intangible por una cuantía no inferior a 3.000 euros sin incluir el impuesto sobre el valor añadido.
2. La subvención financiera tendrá como límite máximo entre 5.000 y 10.000 euros, dependiendo de las condiciones del solicitante.
3. La solicitud de la subvención financiera deberá presentarse en el mes siguiente a la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social, y en todo caso finaliza el 30  de Septiembre.

3.Subvención para asistencia técnica.

1. Financiación parcial de la contratación durante la puesta en marcha de la empresa de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial.
2. La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los servicios prestados, hasta un máximo de 1.000 euros.
3. La subvención para asistencia técnica deberá presentarse en el mes siguiente a la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social.

4.Subvención para formación.

1. Financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación, con el fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador o trabajadora autónoma durante la puesta en marcha de la empresa.
2. La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros.
3. La subvención para formación deberá presentarse en el mes siguiente a la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social.

5..Ayuda excepcional.

1. Ayuda para la financiación de los primeros gastos de la actividad a las personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en la base de la subvención. Serán subvencionables los gastos por la compra de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos, gastos de constitución, publicidad, arrendamiento de local, de maquinaria y de equipamientos informáticos y seguros del local, realizados en los tres meses anteriores y en los seis meses siguientes al inicio de la actividad.
2. La cuantía máxima de esta subvención será de 2.000 euros para los siguientes colectivos:
 Jóvenes desempleados de 30 o menos años,  mujeres desempleadas,  personas desempleadas de 45 o más años de edad…
3. Los trabajadores autónomos cuya actividad empresarial tenga su domicilio fiscal en un ayuntamiento rural, tendrán un incremento en la cuantía máxima de esta subvención de hasta 1.000 euros.
4. La cuantía máxima de esta subvención será de 3.600 euros para los siguientes colectivos:
Personas desempleadas de larga duración y/o personas desempleadas que agotaran la prestación por desempleo,  personas desempleadas pertenecientes a algún colectivo en riesgo o situación de exclusión social, personas con discapacidad.
El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda excepcional será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social,  y en todo caso finaliza el 30  de Septiembre.

6. Subvención por la primera contratación indefinida.

1. Subvención por la primera contratación que realicen con carácter indefinido, siempre que realicen esta contratación indefinida durante el primer año de actividad, desde la fecha de inicio que conste en la declaración de alta en el censo de obligados tributarios, para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Podrá ser objeto de esta subvención la contratación indefinida inicial que se realice con una persona trabajadora desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación, o la transformación de un contrato temporal en indefinido. La contratación o transformación deberá tener fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012, ambas fechas incluidas.
3. La cuantía de esta subvención podrá ser de hasta 6.000 euros.
4. El plazo de presentación de solicitudes de la subvención por la primera contratación indefinida será de un mes desde la fecha de alta en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación del contrato temporal en indefinido, y en todo caso finaliza el 30  de Septiembre.


AVANCE DE NOVEDADES FISCALES
Por la presente les informamos de las principales novedades fiscales, en  materia de retenciones e ingresos a cuenta para los ejercicios 2012 y 2013, introducidas por el Real Decreto ley 20/2011 de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE del 31/12/11) de aplicación desde el 1 de enero de 2012.

En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido: se prorroga hasta el 31/12/12 la aplicación del tipo superreducido de 4% a la entrega de viviendas.
Rendimientos del Trabajo Personal: las retenciones a practicar en el mes de enero se calcularán en base
a la normativa en vigor a 31/12/2011.
A partir del 1 de febrero se deberá calcular el tipo en base a la nueva normativa.
· Consejos de Administración: se eleva el porcentaje al 42%
· Cursos, conferencias o similares: se mantiene el porcentaje del 15%

Rendimientos del Capital Mobiliario: el tipo de retención se eleva al 21%
Ganancias Patrimoniales: el tipo de retención se eleva al 21%
Derechos de Imagen y otras Rentas: El tipo de retención sobre los rendimientos de la propiedad
intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas se eleva al21%.
Rendimientos de Actividades Profesionales: Se mantienen los actuales porcentajes del 15% y 7%.
Rendimientos de Actividades Agrícolas o Ganaderas.-Se mantienen los actuales porcentajes del 2% y 1%.
Empresarios que desarrollan determinadas actividades en Estimación Objetiva.-Se mantiene el actual porcentaje del 1%
Arrendamientos y Subarrendamientos de Inmuebles Urbanos: El tipo de retención se eleva al 21%.
Se recupera la inversión por vivienda habitual sin limitaciones por la base imponible del contribuyente.